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UPyD recurre en súplica al Supremo el archivo de la causa contra Barcina por el cobro de dietas de Caja Navarra

Insiste en que quien pagaba por asistencia a las reuniones es una sociedad controlada en última instancia por la presidenta

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

UPyD ha recurrido en súplica la decisión adoptada el pasado mes de julio por el Tribunal Supremo de archivar las actuaciones llegadas a este órgano contra la presidenta del Gobierno de esta comunidad, Yolanda Barcina, por el cobro de dietas de "Caja Navarra". Insiste en que quien convocaba las reuniones del comité permanente de la caja era una sociedad controlada en última instancia por la presidenta.

El escrito de súplica ya ha sido admitido a trámite por la Sala de lo Penal del alto tribunal, que ha dado traslado a la Fiscalía para que se pronuncie al respecto, según la providencia con fecha de 2 de octubre a la que ha tenido acceso Europa Press.

El escrito rebate el principal argumento del Supremo, que archivó la causa al entender que los hechos investigados no son típicos del delito de cohecho porque la participación de Barcina en la denominada comisión permanente de la Caja, de la que resulta el abono de las dietas, "no viene dada por su condición de presidenta del gobierno foral de Navarra o alcaldesa, sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras" de la entidad.

Frente a ello, UPyD aduce que bastaba con que el director de la Caja, Enrique Goñi, acordara verbalmente con Barcina darle licencia para convocar juntas. "Lo que es evidente es que quien paga es la sociedad controlada por sujeto activo del cohecho -señala el escrito-. Que se sirva de una persona interpuesta, o una relación jurídica medial concebida a tal efecto, no es más que el mecanismo propio de toda conducta de fraude de ley".

CASO "FLAMINGO'S"

La acusación popular compara este asunto con la causa por la que condenó a guardias civiles que acudían al club de alterne Flamingo's sin abonar las consumiciones ni los servicios sexuales recibidos, como autores de un delito de cohecho impropio.

Según esta parte, el director de la Caja conocía la comisión permanente "e implícitamente ese conocimiento era un apoderamiento al presidente de la Junta de Entidades Fundadoras para que fijara reuniones (y por tanto, dietas) a su voluntad".

Añade el escrito que "lo que parece más grave, y no menos, que entregar determinadas cantidades, o en términos del Flamingo, supone que el cohechador permita al sujeto cohechado que pase detrás de la barra y se sirva a su gusto".

El recurso recuerda asimismo la doctrina emanada del "caso Atutxa", que acoge la posibilidad de admitir un recurso de la acusación popular contra el sobreseimiento acordado por la Sala de lo Penal del Supremo.

Para UPyD, "si el análisis de los hechos pone de manifiesto que efectivamente hay conflicto entre el interés público representado por la autoridad como regulador de la actividad y el desempeño en la empresa o interés privado suceptible de ser considerado cohechador la respuesta es evidente: hay que investigar porque hay indicios de irregularidades que afectan al bien público defendido, que es la confianza en la probidad de los funcionarios y autoridades".

La decisión del Supremo sobre Barcina se une a la adoptada el pasado 3 de octubre por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que decretó el archivo definitivo de toda la causa relativa a Caja Navarra, incluida la investigación sobre la concesión de créditos y sobre las actas de la Comisión Permanente.

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