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Reforma del Código Penal: 'mano dura' con los delitos económicos

La reforma del Código Penal, una de las más profundas desde su aprobación en 1995, trae de la mano toda una batería de novedades en materia de delitos económicos que afectarán tanto al sector público como al privado. Los delitos contra la propiedad, los agravantes de la estafa, la administración desleal, los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, las insolvencias punibles, la corrupción privada, la malversación y la corrupción de agentes públicos extranjeros son algunas de las teclas que toca el futuro texto, que deja para más adelante una regulación pormenorizada de los delitos por corrupción. Según fuentes del Ministerio de Justicia, ese papel le toca al Ministerio de la Presidencia, que negocia con otras fuerzas políticas la forma de acotar uno de los grandes problemas políticos del país.

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El resultado es un texto que promete suponer una carga extra para los empresarios, que deberán extremar su labor de control para evitar la comisión de delitos en el seno de la sociedad y que, además, deberán llevar un registro más detallado y fiel de la realidad contable de la sociedad, ya que las malas prácticas en caso de concurso inminente estarán tipificadas en mayor medida.

Responsabilidad de las personas jurídicas

La reforma inicia su repaso económico introduciendo algunas mejoras técnicas relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en 2010. Ello  responde a la necesidad de delimitar adecuadamente el contenido del llamado debido control del empresario como eximente de responsabilidad.

Y es que, con la redacción actual, existen dudas interpretativas que han dividido a los juristas. De un lado, explican desde Justicia, que la Fiscalía interpretaba que la responsabilidad de la empresa como persona jurídica era automática. De otro, existe la teoría de que esta responsabilidad prácticamente no sería de aplicación, dadas las dificultades de la empresa para controlar toda la actividad de sus empleados.

Por ello, se pretende despejar dudas a través de una profunda modificación del artículo 31 bis, tratando de implantar la idea de que, la empresa no puede evitar que alguien se aproveche de ella para cometer un delito -el blanqueo del empleado de una sucursal, por ejemplo- y por ello no se la responsabilizará automáticamente, sino que se deberá probar que desplegó los medios de control mínimos necesarios.

Para ello, se introduce un catálogo de condiciones que, si se cumple en su totalidad, supone eximir a la empresa de responsabilidad: que el órgano de administración adoptara y ejecutara con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza; que se supervisara el funcionamiento y el cumplimiento de ese modelo de prevención; que los autores individuales cometieran el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y que no se produjera una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano.

Si no se cumplieran todos los requisitos, podrán tenerse en cuenta individualmente para rebajar la pena. Además, en las empresas de pequeñas dimensiones -las que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada-, esa supervisión podrá ejercerla directamente el órgano de administración.

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