
El Consejo Económico y Social Europeo (Cese) denuncia que las cadenas de supermercados abusan de las pequeñas y medianas (pymes) agrícolas y agroalimentarias y que la amplitud y la intensidad de las prácticas comerciales desleales son especialmente el resultado de las fusiones y adquisiciones empresariales que han tenido lugar en las últimas décadas. Como prueba explica que desde hace años las quejas provienen de los proveedores de alimentos a las grandes cadenas de distribución minorista y no de otros.
En su Dictamen del Libro Verde sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario y no alimentario entre empresas en Europa, los representantes sociales comunitarios señalan que la mayor concentración en la cadena de suministro alimentario se ha registrado en el sector minorista, algo menos en el ámbito del sector transformador de alimentos y en menor medida aún en la producción agrícola, señala el Cese. El resultado de este proceso son grandes desequilibrios en la cadena de suministro alimentario, "ya que los oligopolios disponen de una fuerza de negociación frente a sus socios comerciales, que están mucho más fragmentados".
Nulidad de los contratos
Los miembros del Cese se felicitan de que la Comisión Europea esté elaborando una normativa que cuestione explícitamente la validez de los contratos cuando las relaciones entre las partes sean muy desiguales, aunque solicitan a Bruselas que incluya en la futura normativa una definición uniforme de las prácticas comerciales desleales.
Recomienda en su informe, que las futuras propuestas de regulación de las relaciones comerciales tengan en cuenta el factor miedo. Considera que "Las prácticas comerciales son aún más importantes en el marco de una atmósfera de miedo derivada del temor que padece la parte contractual más débil ante una eventual finalización de la cooperación comercial con la parte contractual más fuerte". Como ejemplo de estas situaciones cita el Cese el caso en que los grandes minoristas ejercen una presión injusta sobre sus proveedores o fijan precios excesivamente altos para los minoristas y, por tanto, para los consumidores. En este aspecto, este organismo considera que la Comisión Europea no pone de relieve suficientemente en su Libro Verde que las prácticas comerciales desleales no las sufren sólo las partes contractuales más débiles sino los consumidores y los propios intereses nacionales, que también son víctimas.
Por ello, entre las propuestas que se incluyen en el Dictamen, el Cese antepone que la legislación incluya "una lista indicativa de las formas más habituales desleales impuestas por la parte contractual más fuerte con el fin de trasladar los propios costes y riesgos intrínsecos a la parte contractual más débil". Las prácticas desleales pueden aparecer teóricamente en cualquier eslabón de la cadena de suministro y distribución, pero solo se producen en las relaciones entre supermercados y pequeños y medianos productores y transformadores de alimentos.
El Cese entiende que no hay indicios, por ejemplo, de que las compañías multinacionales de alimentación, que también constituyen oligopolios, exijan a sus proveedores un canon por figurar en la lista de suministradores o un pago por un servicio ficticio. No está clara cuál es la contraprestación del canon que debe pagar el potencial proveedor. En la mayoría de casos incluso el pago de este canon -que supone una condición previa e imprescindible para cualquier tipo de cooperación comercial- no constituye garantía alguna para el proveedor de que el cliente le comprará realmente un determinado producto o de que no lo excluirá de la lista de proveedores sin motivo.
Otras prácticas viciadas
No obstante, el informe no exculpa a las multinacionales de otro tipo de prácticas viciadas, por lo que menciona los casos en los que las multinacionales condicionan el suministro de productos a que no se adquieran otros similares de la competencia.
En el sector de los alimentos, las prácticas comerciales desleales se imponen de forma rutinaria en la actividad comercial cotidiana, en particular por parte de los supermercados. También, comenta en el Dictamen que los proveedores de otros productos básicos diferentes a los alimentarios son evidentemente víctimas de prácticas comerciales desleales en mucha menor medida.
Seguramente el motivo, es para el Cese, su menor dependencia e que de las grandes redes de minoristas, porque los proveedores de, por ejemplo, juguetes, artículos deportivos o ropa tienen mayores opciones de venta que los productores de alimentos.
Explica que los descuentos a los proveedores constituyen una práctica habitual de las grandes cadenas de minoristas y, según el Cese, su utilidad general es, cuando menos, discutible. Por un lado estos descuentos son un símbolo de abuso de una posición dominante real, porque tras ella se ocultan a menudo servicios no solicitados y ficticios; por otro lado, causan una considerable falta de transparencia en el reparto de beneficios. La existencia de estos descuentos hacen que a los proveedores (así como a los observadores externos) les resulte muy difícil saber cuánto les han pagado realmente por el producto suministrado.
En realidad, el suministro del producto está condicionado a la aceptación de los servicios ofrecidos por el comprador. En opinión del Cese, las comisiones en concepto de servicios reales y justificados prestados por el comprador al proveedor deberían incluirse en el precio de compra de los alimentos.
Las regulaciones de las prácticas comerciales desleales adoptadas en algunos Estados miembros no han aportado hasta el momento resultados satisfactorios. Según el Cese, esto se debe a que la mayoría de estas regulaciones fueron adoptadas hace relativamente poco tiempo (en Italia, Eslovaquia, República Checa, Hungría o Rumanía), así como a que su fundamento jurídico no se basaba explícitamente en la ausencia de la libertad contractual, aunque el propio reconocimiento de la utilización de prácticas desleales implica que algo falla en la libertad contractual real. Sin embargo, entiende que no puede decirse que no se haya logrado nada gracias a estas legislaciones. En los países donde fueron adoptadas han dejado de aplicarse aquellas condiciones contractuales más escandalosas, y para conseguir ventajas ilegítimas los supermercados deben utilizar métodos más sofisticados. El avance más significativo se ha conseguido en Francia, donde los descuentos a los proveedores se han visto reducidos gracias a la presión legislativa y a la represión a un nivel aceptable (entre un 10 y un 15% frente al 50 - 60% del pasado). El resultado es una transparencia mucho mayor en el reparto de beneficios en la cadena de suministro alimentario.
Los mismos problemas en las franquicias
Las prácticas comerciales desleales se dan en las relaciones de franquicia, tanto en el sector alimentario como no alimentario. Se plantean los mismos problemas que los que se describen en el dictamen sobre la cadena de suministro de los productos alimentarios, porque la relación es igualmente desequilibrada entre una parte fuerte (franquiciador/cadenas) y otra mucho más débil (franquiciado).
Se observa, por consiguiente -afirma el Dictamen-, la misma falta de libertad (de negociación) contractual. El franquiciado firma un contrato de adhesión a las condiciones impuestas por el franquiciador y no tiene otra opción si quiere obtener el contrato. Las mismas observaciones sobre el factor miedo y la transferencia de costes del distribuidor (franquiciador) al proveedor (franquiciado) sin que exista compensación/valor añadido para el franquiciado se aplican también a las relaciones de franquicia. Durante la ejecución del contrato, es frecuente que los franquiciadores impongan unilateralmente modificaciones de los acuerdos pactados, mediante «instrucciones», es decir, de manera extracontractual.
Las prácticas comerciales desleales tienen un impacto significativo en la capacidad de inversión e innovación de las empresas agrícolas y alimentarias de tamaño pequeño y mediano. Las inversiones destinadas a proteger determinados aspectos de interés público, como el medio ambiente, las condiciones laborales, el bienestar animal y el clima, se reducen debido a la dependencia que se deriva de un pequeño número de compradores y de la incertidumbre generada.
Los consumidores: víctimas del sistema
El impacto sobre los consumidores de la utilización de prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas se ha analizado detalladamente en un estudio específico. Los consumidores son víctimas del sistema actual, especialmente en el largo plazo, debido a la falta de inversión en la producción y la innovación sostenibles. A largo plazo, los consumidores también sufren las deficiencias del mercado en materia de protección medioambiental, clima, condiciones de trabajo y bienestar animal.
A fin de contrarrestar esta situación, considera más aceptable que los consumidores paguen ahora un precio algo más elevado por los alimentos, ya que la competencia actual entre cadenas minoristas se basa solo en conseguir el precio más bajo posible para el consumidor, en detrimento de cualquier otra consideración.
Las prácticas comerciales desleales ejercen una incidencia claramente negativa sobre el funcionamiento del mercado único, porque limitan considerablemente las posibilidades de éxito de los operadores pequeños y medianos. Por ello, dice el Cese que los grandes minoristas deciden sobre qué y dónde se vende y el criterio en muchos casos no es la mejor relación calidad-precio, sino una mayor disposición o capacidad para aceptar las prácticas comerciales desleales.
Inclusiones en la lista de prácticas desleales
Considera el Dictamen, que la lista de prácticas comerciales desleales debería incluir los pagos por servicios ficticios y no solicitados, los pagos extremadamente altos por servicios realmente prestados y la transferencia al proveedor de los riesgos comerciales y los costes de comercialización. Y, además, la existencia de una lista de prácticas comerciales desleales es un requisito básico para luchar contra ellas. Esta lista debería actualizarse regularmente. Pero las listas por sí solas no bastan.
"Es necesario proponer una definición de prácticas comerciales desleales suficientemente amplia para incluir los casos que no correspondan a la definición general de buenas prácticas comerciales, según el criterio de buena fe, equilibrio contractual y las normas empresariales comunes en los sectores económicos correspondientes", determina.
El Cese cree, además, que en toda la cadena de suministro alimentario cada uno de los eslabones debería soportar sus costes y riesgos intrínsecos y lograr así un reparto justo del margen total. Eso significa que el productor debería asumir los costes y riesgos relacionados con la producción y el minorista aquéllos relacionados con la venta. Por otra parte, considera que las prácticas leales deberían incluirse en un marco a escala de la UE.
Y, finalmente, manifiesta sentirse convencido de que debería adoptarse un instrumento legislativo vinculante a escala de la UE de tipo reglamento. Por todo ello, concluye que el Libro Verde de la Comisión Europea no presta suficiente atención a evaluar el impacto que tiene la utilización de prácticas comerciales desleales entre empresas sobre los consumidores y el interés económico nacional.
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