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El programa de clemencia se usó en el 28% de las multas

Imagen de Getty.

El 86% de los casos de cárteles sancionados durante los últimos 10 años en el ámbito de la Unión Europea (UE) se han debido a la aplicación de los programas de clemencia -exoneración del que actúa en un cártel y acusa a otro participante-. Sin embargo, el número de casos de cártel aportados por este tipo de exculpaciones en España sólo han alcanzado al 28%, lo que supone que hay un amplio margen de mejora.

Se observa, además, un elevado peso de las empresas que delatan en sus respectivos mercados. Así, de las empresas que colaboraron en primer lugar en el marco del programa de clemencia comunitario, el 57,6% ocupaban la primera o segunda posición en su mercado, y una cifra algo inferior (el 47%) en el español.

Esta es una de las principales conclusiones del estudio Redefiniendo los incentivos a la colusión: el programa de clemencia, elaborado por los profesores universitarios, Ramón Borrell, Juan Luis Jiménez y José Manuel Ordóñez para la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). El informe explica que el programa de clemencia comunitario ha sido un instrumento esencial en la lucha contra los cárteles. En promedio, se aplicó en el 86% de las decisiones sancionadoras de cárteles.

Los alemanes a la cabeza

En las decisiones adoptadas por Bruselas, la mayoría de las empresas denunciantes fueron alemanas (20,3%), seguidas por estadounidenses (13,9%) y británicas y japonesas (10,1%). En España, las empresas alemanas se sitúan en el segundo lugar, con un 18%, tras las sociedades españolas (53%).

Si se evalúa el número de decisiones en las que se concede clemencia por parte de la Comisión Europea, respecto al total de decisiones antimonopolio y cárteles, éstas nunca se han encontrado por debajo del 27 por debajo anual y han representado, en promedio para el periodo 2001- 2012, el 47% del total de decisiones.

En España, las resoluciones de la CNC donde se aplicó el programa suponen en promedio para el periodo 2010-2013 de casi el 28% sobre conductas colusorias y más del 24% del total de conductas restrictivas. Este menor porcentaje, en comparación con lo observado para las decisiones de la Comisión Europea, puede obedecer a la definición más estricta de cártel que aparece en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), lo que limita las conductas anticompetitivas a las que se podría aplicar el programa.

Así, por ejemplo, el grupo español Unipapel (actual Adveo Group International) fue el primero en delatar simultáneamente, el 14 de Septiembre de 2010, la existencia de varios de cárteles en los que estaba implicado, tal como recogen las resoluciones de los expedientes S/0317/10 Material de archivo, S/0343/11 Manipulado de papel y S/0316/10 Sobres de papel que menciona el informe.

La ruptura en la mutua confianza entre cómplices de un delito se une el hecho de tratarse de cárteles que operaban en el mismo o en un sector muy próximo. Por tanto, la probabilidad de que la Dirección de Investigación de la CNC encontrara pruebas de su participación en los otros cárteles era elevada.

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