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El Supremo fija cómo reclamar las vacaciones no disfrutadas

  • Se debe solicitar la compensación al finalizar la relación laboral

El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción -18 meses- de la acción tendente a reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas durante los años en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal, "únicamente puede instarse al extinguirse la relación laboral".

Así lo ha declarado el Supremo, en una sentencia de 28 de mayo de 2013, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina que rechaza, por tanto, la hipótesis de que el empleado deba interponer la acción al acabar cada año natural.

En el caso concreto, una trabajadora no pudo trabajar durante más de tres años, con dos brevísimas interrupciones, una de 10 días y otra de 4, -no pudiendo tampoco disfrutar de su derecho a vacaciones anuales-, extinguiéndose finalmente su contrato como consecuencia de que se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Por tanto, la cuestión debatida residía en si debía interponer la acción de sustitución del disfrute vacacional anual efectivo por una compensación económica -teniendo en cuenta que su incapacidad permanente seguía sin permitirle su disfrute posterior-, bien al final de cada año natural o, únicamente, al extinguirse la relación laboral.

El Alto Tribunal, que ya admitía el derecho del trabajador a recuperar las vacaciones no disfrutadas por estar incapacitado -con arreglo a lo dispuesto por el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, fijó en su sentencia de 3 de octubre de 2012 una nueva doctrina, añadiendo que "en caso de que el trabajador cayera enfermo, precisamente, durante las vacaciones, tendría derecho igualmente a disfrutar en un momento posterior de los días de descanso no agotados".

Un paso más en su doctrina

Ahora el Supremo da un paso más y fija cuándo comienza el cómputo de la prescripción para que el trabajador solicite la compensación por el descanso no disfrutado, prevista para cuando su disfrute en un momento posterior no sea posible por causas ajenas al trabajador.

Dice el fallo que "el derecho a solicitar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas no surge hasta que se extingue la relación laboral y, en consecuencia, hasta ese momento no cabe entender que se inicia el plazo para el ejercicio de la acción tendente a exigirla". Y añade, en orden a rechazar la hipótesis de que deba ejercitarse la acción al finalizar el año natural, que "estando vigente el contrato -aún en suspenso-, no es exigible la sustitución de la obligación de hacer efectivas las vacaciones en otro momento, por una obligación pecuniaria, ante la imposibilidad de hacer efectivo el primer derecho".

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Comentarios 4

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pedro
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Por tanto una empresa que tenga un empleado en esta situación,tendrá un sobre coste adicional que será el de abonar unas vacaciones anuales a la persona el I.L. y el mismo periodo a la persona que la sustituya. Luego encontramos raro que algunas empresas ante bajas laborales opte por el despido.

Puntuación 3
#1
Cuanto fatxa suelto... y sin correa (gürtel)
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Pedrolas. Tu sigue siendo así de avaricioso con tus empleados, pero luego que no te oigamos por aquí quejarte de que no vendes un paraguas porque tus clientes (asalariados de otro) no tienen dinero para comprar lo que vendas!

Puntuación 10
#2
LuisGChacón
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La empresa no paga la totalidad de la IT. Lo hace la Mutua o la Seguridad Social con el dinero que previamente pagan los trabajadores. Dejémonos de falsear la realidad. Tampoco hay cuota empresarial a la Seguridad Social, todo el coste salarial lo asume el trabajador con su productividad.

Otra cosa, el TS cambió de doctrina basándose en una sentencia de obligado cumplimiento del Tribunal Superior de la Unión Europea.

Puntuación 4
#3
Realistic way
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N3:

Me alegro que las personas vayan teniendo claro que la cuota que ingresa la empresa de SS x cada empleado, forma parte de su salario. Ahora falta que cuando diga lo que gana diga:

1.500 mes, menos 500 de impuestos, SS y otros atracos, me quedan 1.000 netos.

Esto es asi, y para la empresa, el coste son 1.500

Puntuación 2
#4