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El socio está legitimado para impugnar la venta de bienes

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Los socios están legitimados para solicitar la nulidad de las compraventas pactadas por la administración de la sociedad en caso de que se sospeche que no existió causa válida para llevarla a cabo o que esta se desarrolló de forma ilícita.

Lo fija una sentencia del Supremo, con fecha de 8 de abril de 2013, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, en la que se resuelve un caso relativo a una sociedad con cuatro socios (cada uno con el 25% del capital social), siendo sus miembros hermanos y su madre la administradora social.

Tres de los hermanos crearon posteriormente una nueva sociedad, de la que los tres eran administradores mancomunados. Así, una de las hermanas, en representación de la sociedad más antigua, vendió a la nueva un inmueble que era el principal activo de la primera. Como respuesta, la socia que quedó "excluida" presentó una demanda en la que pedía la nulidad de la compraventa por falta de causa, ya que no existió precio, y también por ilicitud de la causa.

Disparidad de criterios

El Juzgado de Primera Instancia consideró que la socia estaba legitimada para impugnar la compraventa, y estimó su nulidad, aplicando la doctrina del levantamiento del velo. Al contrario, la Audiencia Provincial consideró que la socia no estaba legitimada para instar la nulidad y revocó la sentencia de primera instancia. Ahora, el Supremo vuelve al primer criterio y asegura que "en nuestro caso, la demandante, en cuanto socia titular de participaciones que representan el 25% del capital social de la sociedad vendedora, tiene interés jurídico en instar la nulidad de la compraventa del principal activo inmobiliario de la sociedad, por los motivos invocados, pues se ve afectada como consecuencia del efecto reflejo que la enajenación del bien ha supuesto en la devaluación de sus participaciones".

Precisamente la Audiencia Provincial entendió que el propio Supremo, en sentencias anteriores (de 5 y de 21 de noviembre de 1997), había mantenido la ausencia de legitimación de los socios para pedir la nulidad de una compraventa, en caso de que, por ejemplo, el administrador fuera sospechoso de haber obrado "en contra de los deberes que le incumben, derivándose un perjuicio para los accionistas, en beneficio de la sociedad compradora y sin requerirlo el fin social".

En aquel momento el Supremo argumentaba que ello no les daba la condición de terceros perjudicados, sino de "socios perjudicados" y que "en modo alguno poseen legitimación para atacar los negocios jurídicos llevados a cabo por el administrador en usos de sus poderes". Se les exigía, por tanto, actuar dentro de las normas societarias, y no fuera de ellas.

Sin embargo, ahora aclara que "el hecho de que en dos casos, a la vista de las circunstancias concurrentes, el Tribunal ratificara que los socios carecían de un legítimo interés para impugnar la nulidad de una compraventa realizada por la sociedad, no permite concluir que constituya jurisprudencia de esta sala que los socios carecen, con carácter general, de esta legitimación para ejercitar la acción de nulidad de los contratos", celebrados por quien representaba a la sociedad.

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