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Trabajar en varios centros no es 'el mismo puesto de trabajo'

  • El TS dice que cualquier variación del lugar de trabajo influye en los plazos

No se pueden considerar prestados en el mismo puesto de trabajo los servicios de unos empleados que han actuado en diferentes obras de construcción ubicadas en distintos lugares de una provincia, aunque lo hayan hecho para la misma empresa, con la misma categoría profesional y aunque en sus contratos se incluyese una cláusula por la cual se comprometían a que pudiesen ser llamados a prestar sus servicios en cualquiera de los otros centros que la empresa.

Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2013, que considera que los trabajadores en estos casos no han prestado sus servicios en el mismo puesto de trabajo, con lo que considera que no se ha superado el límite temporal que contempla el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores al referirse al mismo puesto de trabajo.

El Convenio estatal General de la Construcción, en su artículo 18, establece que "el puesto de trabajo se define por las tareas y funciones que desempeñe el trabajador, por la categoría profesional y por el centro de trabajo, de manera que cualquier variación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo". Así, la sentencia rechaza que se pueda obtener en estas situaciones la relación de trabajo indefinida, como consecuencia de la aplicación de la limitación temporal de la duración de los contratos laborales, regulada en el citado artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, explica que hay que poner de relieve que la redacción del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores aplicable al asunto en litigio es la introducida por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la Mejora del crecimiento y del empleo, redacción modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que es la que actualmente se encuentra vigente.

En dicha redacción el requisito referido al puesto de trabajo ha variado pues ahora el precepto y se refiere a "para el mismo o diferente puesto de trabajo". Se suspendió la aplicación de dicho precepto hasta el 31 de agosto de 2013 por el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Esta suspensión se anticipó al 31 de diciembre de 2012 por el artículo 17 de Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero y posteriormente por el artículo 17 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Prestación efectiva

La empresa, en esencia, aducía que no concurren los presupuestos fácticos exigidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores ya que los actores no han prestado servicios durante, al menos 24 meses en el mismo puesto de trabajo.

Continuaba argumentando la empresa que el puesto de trabajo en la legislación vigente viene determinado principalmente por dos factores, o circunstancias, que deben ser tenidas en cuenta: las funciones, tareas y responsabilidades que debe desempeñar el trabajador y el concreto lugar donde se prestan efectivamente las referidas funciones, que se corresponde con el centro de trabajo donde se desempeña la actividad laboral.

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