
La información errónea y engañosa sobre elementos esenciales en un contrato de compraventa provoca la nulidad del mismo aunque el afectado tenga conocimientos suficientes sobre la materia.
Lo aclara una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Sastre Papiol, dictada el pasado 6 de junio, que desestimó el recurso de casación interpuesto por una conocida empresa dedicada al desarrollo y venta de parques solares de energía fotovoltaica, confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, que se había pronunciado con anterioridad sobre este asunto.
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de la demanda interpuesta por la compradora contra la vendedora solicitando la nulidad del contrato de compraventa por error en el consentimiento, al entender que al contratar se había asegurado en la oferta precontractual una determinada productividad que no se alcanzó.
La sentencia de primera instancia consideró que este error no era esencial, pues el comprador tenía experiencia en el sector y conocía lo que estaba firmando. Sin embargo, el Supremo revoca ese criterio, ya que la información precontractual, catalogada como una inversión, estaba íntimamente conexionada con el objeto del contrato y motivó que la actora prestara su consentimiento, tomando una decisión que de otra manera no hubiera tomado.
Según el fallo, no puede exigirse al comprador comprobar todos los datos técnicos, económicos y financieros que proporcionó el vendedor, pues se estaría partiendo de una desconfianza plena hacia la actividad negocial pretendida que el principio de buena fe en los negocios proclama.