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Los pequeños municipios se salvan de ser intervenidos

Foto: Archivo.

Los municipios menores de 5.000 habitantes que tengan problemas con su plan financiero ya no serán intervenidos, tal y como preveía en borrador del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local elaborado en febrero de este año.

En el nuevo borrador, que lleva fecha de 25 de mayo, el Ministerio de Hacienda ha retirado el texto previsto para incluir uno nuevo que regula que los municipios que tengan en vigor un plan económico-financiero se les aplicarán las medidas coercitivas previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Protestas de los pequeños

De esta forma, el Gobierno ha escuchado las protestas de los pequeños municipios, que veían cómo iban a desaparecer gran parte de ellos, de una parte porque no se incluye un nuevo sistema de financiación expreso para las Entidades Locales, y de otro por la facilidad que todos ellos tenían de verse intervenidos por las dificultades económicas que atraviesan en general.

Con la nueva redacción, los incumplimientos en el plan se convertirán en multas o en el análisis por una comisión de expertos de las medias a adoptar, que serán de obligado cumplimiento.

En la anterior versión del anteproyecto se regulaba que los municipios con población inferior a 5.000 habitantes que tuviesen en vigor un plan económico-financiero serían intervenidos temporalmente cuando se hubiese procedido a la disolución del órgano de gobierno de la Corporación en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012. También cuando superasen el nivel de deuda permitido y no presentasen un plan de reducción de deuda o lo incumpliesen. Lo mismo se aplicaría si su necesidad de financiación superase el 5 por ciento de sus ingresos no financieros en dos ejercicios consecutivos.

Y finalmente, si hubieran podido ser intervenidos por el incumplimiento reiterado de las obligaciones de remisión de información a Hacienda durante tres meses consecutivos sobre su participación en los ingresos del Estado, o bien se incumpliesen las obligaciones anuales de información en dos años consecutivos, o trimestrales durante dos trimestres seguidos.

La larga lista de posibilidades de intervención se extendía a supuestos en que se hubiesen obtenido una evaluación negativa de los servicios mínimos prestados por el ayuntamiento; se hubiesen presentado en los tres años anteriores a la evaluación remanentes de tesorería para gastos generales negativo; y, además, que tuviesen retenido el porcentaje máximo de su participación en los ingresos del Estado.

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