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Hacia una reforma de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Foto: Archivo.

El Gobierno se prepara para dar un nuevo paso para reducir la litigiosidad y acabar con el colapso de los tribunales. Por ello, la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia ha emitido un informe y una propuesta de anteproyecto de reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que apuesta por la creación de comisiones administrativas independientes y especializadas al estilo de los Tribunales Económico-Administrativos o de los Tribunales Especiales de Recursos Contractuales y la posibilidad de suspender en vía administrativa un procedimiento hasta que se resuelva un proceso contencioso pendiente sobre asunto similar. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

El borrador del anteproyecto, que aún debe pasar por el tamiz del Consejo de Ministros y por el debate parlamentario, aboga también por el refuerzo de los controles administrativos de legalidad; por una mejora en la resolución de los pleitos testigo y la extensión de efectos de las sentencias; y una modificación de fondo del recurso de casación, a fin de que permita la formación de jurisprudencia que guíe la interpretación de la ley por la Administración y los particulares. Y, sin entrar en definiciones, mejorar la mediación administrativa.

Así, el refuerzo de los controles internos de legalidad pasa, según la propuesta por la posible creación de órganos independientes de carácter sectorial para la resolución de controversias jurídicas. Estas reformas requieren varios niveles de regulación: en primer lugar, una ordenación general sobre la composición y funcionamiento de los órganos independientes, que ha de incluirse en la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) como regulación básica aplicable a todas las Administraciones públicas que creen órganos independientes para la resolución de recursos administrativos.

La regulación sectorial corresponderá en unos casos al Estado y en otros a cada comunidad autónoma. La Administración local se establecerá, en sus aspectos básicos, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en sus aspectos de desarrollo en las leyes autonómicas.

La nueva regulación autorizará que los recursos de alzada y reposición se resuelvan por un órgano administrativo independiente, en lugar de por el superior jerárquico que agota la vía administrativa -en el caso de la alzada- o por el propio órgano que dictó el acto impugnado -en el caso de la reposición-. Se trata de sustituir el órgano que resuelve, que pasa a ser una comisión independiente. En ella se incorporarán profesionales externos a la Administración.

Las comisiones administrativas independientes sólo podrán estimar los recursos interpuestos cuando el ordenamiento jurídico ofrezca criterios normativos concretos, precisos y suficientes y estos hayan sido infringidos en la resolución impugnada. No serán anulables las resoluciones discrecionales o adoptadas en el margen de apreciación técnica o administrativa que una norma concede al órgano administrativo. Sus actos se considerarán dictados por los órganos que, de acuerdo con los criterios normativos generales, agotarían la vía administrativa.

Comisión Central de Empleo Público

La Comisión propone de forma expresa la creación y regulación de una Comisión Central de Empleo Público única para el conjunto de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas. Esta regulación será supletoria sobre las comisiones independientes de empleo público de cada comunidad autónoma o de las entidades locales.

Este organismo conocerá de los recursos de alzada y reposición contra las resoluciones en materia de personal dictadas por la Administración del Estado o sus Administraciones adscritas o vinculadas, excluidos los organismos reguladores (Comisión Nacional de Energía, Competencia, Mercado de las Telecomunicaciones, Sector Postal, Nacional del Juego y de Regulación Aeroportuaria). Los dictámenes sobre cuestiones internas de interpretación serán de tramitación preferente y urgente y se dictarán en el plazo de un mes. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

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