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Más supervisión para los conglomerados financieros

  • Trabajan en un anteproyecto que permitirá realizar "pruebas de resistencia"
Imagen de Getty.

El Gobierno prepara un régimen de control más estricto para los conglomerados financieros, es decir, aquellos grupos de entidades que ofrecen a la vez servicios bancarios, de seguros o de inversión. Éstos podrán someterse a pruebas de resistencia periódicas con el fin de "identificar déficit de capital y solvencia", aunque el uso de esta herramienta dependerá de la voluntad de la autoridad encargada, el coordinador único.

Es una de las claves de un anteproyecto de ley en el que trabaja el Ministerio de Economía, que se encuentra en periodo de consulta pública y que modificará el régimen existente en materia de supervisión de conglomerados financieros.

También se retoca a través del nuevo texto la Ley sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros y la Ley del Mercado de Valores.

'Colegios de supervisores'

El anteproyecto da pie a la creación de los llamados colegios de supervisores, de acuerdo con la política de control de la actividad del sector financiero defendida desde el inicio de la crisis por Bruselas. Éstos se crearán por iniciativa del coordinador encargado de vigilar cada conglomerado, y tendrán la labor de facilitar el ejercicio de las tareas de supervisión relativas a cambios en la estructura accionarial, organizativa o de gestión, o en lo referente a sanciones importantes, entre otros puntos.

Así, los colegios podrán crear programas de examen prudencial para estas entidades, "basados en una evaluación de riesgos del grupo". Además, tendrán capacidad para eliminar duplicidades innecesarias en los requisitos prudenciales.

Los colegios de supervisores también podrían implantarse en el ámbito de las agencias de calificación crediticia: la Organización Internacional de Comisiones de Valores (Iosco) ha lanzado recientemente una consulta sobre su establecimiento en aquellas agencias que desarrollen actividades internacionales, proporcionando recomendaciones preliminares sobre su funcionamiento.

Con este tipo de organismo se pretende limitar los efectos de la dispersión de filiales de las distintas jurisdicciones, lo que supone "un reto para los supervisores, ya que sólo pueden ejercer la supervisión en su jurisdicción".

Más entidades bajo control

La ley amplía el paraguas de entidades que se encuentran sujetas al régimen de la ley de supervisión de conglomerados financieros, incluyendo a las sociedades gestoras autorizadas -conforme a las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE- y las entidades de pensiones.

Además, se establece un mayor control de aquellas filiales o empresas participadas del conglomerado que se encuentren en terceros países con el fin de eludir la regulación comunitaria. Éstas se considerarán parte del grupo incluso aunque existan obstáculos jurídicos para la transmisión de la información necesaria para su control, sin que el Banco de España pueda autorizar o exigir su exclusión individual.

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