
El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de abril de 2013, aunque publicada ayer, ha señalado que el arrendador no puede resolver el contrato de alquiler, con el correspondiente desahucio del inquilino, en base a la falta del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), si no le ha reclamado su pago "de forma fehaciente" con anterioridad a la presentación de la demanda de resolución del contrato.
Y es más, tiene incluso la obligación de conferirle un plazo de treinta días para que se oponga o acepte a esa reclamación, tras lo cual ya podrá instar judicialmente la resolución del contrato que, además, deberá acompañar del recibo del IBI.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Arroyo Fiestas, estima así el recurso interpuesto por la arrendataria de un local de negocio, destinado a una ferretería, que adeudaba dos rentas. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda por inadecuación del juicio de desahucio.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Santander estimó parcialmente la demanda resolviendo el contrato de arrendamiento y condenando al pago del IBI pendiente. Consideró la Audiencia que aunque no se podía tener por acreditado que la arrendadora le notificara el IBI al inquilino previamente a la demanda, "sí tuvo conocimiento del recibo con la demanda" para resolver el contrato de alquiler.
Es decir, entendió que la unión del recibo a la demanda "es suficiente a los efectos de notificación y de declaración de desahucio".
El Supremo, sin embargo, asegura que si bien procede mantener la condena al pago del IBI, no obstante, su impago, al no haberse requerido previamente el abono, no puede tener efectos resolutorios del contrato de arrendamiento.
Explica Arroyo Fiestas que si bien "acepta que al acompañarse el recibo del Impuesto con la demanda, el demandado ha tenido oportunidad de defenderse". Y añade que "al no constar causa alguna que le exonere de su abono, procede mantener la condena a su pago, pero sin que ello acarree efectos resolutorios, al no haber sido requerido previamente.
Un segundo fallo
La arrendataria, al recurrir en casación, pretendía que se unificara la doctrina ante el Supremo, al entender que existían sentencias contradictorias de las distintas audiencias provinciales sobre los requisitos de notificación del IBI. Y ello dado que, mientras unas entienden que no es necesaria la notificación previa, otras exigen dicho requerimiento previo, un plazo para contestar y que se acompañe el recibo del IBI.
Sin embargo, explica el Alto Tribunal que ya unificó su doctrina en sentencia de 27 de diciembre de 2010, en la que exigió la necesidad de un "requerimiento fehaciente" previo a la demanda para la reclamación del IBI, aplicándole el procedimiento de actualización de renta. Y ello a pesar de que aquel fallo se dictó en el ámbito de arrendamiento de vivienda que, no obstante, "es extrapolable" a este caso.