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Aedaf explica las claves sobre la declaración de bienes y derechos en el extranjero

Foto: Aedaf.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha hecho pública una guía de preguntas y respuestas en la que se despejan las grandes dudas sobre la nueva obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero, a través del modelo 720. El plazo para presentar la declaración finaliza el día 30 de abril.

1. ¿Desde cuándo está vigente la nueva obligación tributaria de informar sobre bienes y derechos en el extranjero? ¿Cuál es la finalidad de la misma?

La obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero entró en vigor el 1 de enero de 2013. Su finalidad es conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades bancarias, así como determinados bienes o derechos situados o gestionados en el extranjero, incluyendo bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

2. ¿A qué contribuyentes afecta esta nueva obligación informativa?

Están obligados a presentar el modelo 720 las personas físicas residentes, sociedades mercantiles constituidas de acuerdo a la norma española y establecimientos permanentes de entidades no residentes situados en España, así como las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes).

3. Aquellos contribuyentes que tributan en España de acuerdo al Régimen Especial de trabajadores impatriados (Ley Beckham), ¿están obligados a presentar la declaración informativa por los bienes que posean en el extranjero?

No, no están obligados, ya que el modelo 720 sólo aplica a aquellos contribuyentes que tributen en España por su renta mundial.

4. ¿Cuándo y cómo se debe presentar la declaración informativa modelo 720?

La presentación de la declaración deberá realizarse de forma telemática, no es válida ninguna otra forma de presentación. Para el ejercicio 2012 la declaración se presentará entre el 1 de febrero al 30 de abril de 2013, permitiendo demorar su presentación en tres días hábiles, es decir hasta el 3 de mayo, siempre que por razones técnicas no hubiera sido posible la misma. Para los ejercicios siguientes el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.

5. ¿Se deben declarar todos los bienes situados en el extranjero?

No, la obligación de informar sólo afecta a tres categorías de bienes. Estas categorías son: 1) cuentas bancarias abiertas en entidades situadas en el extranjero; 2) valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; 3) bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

6. ¿Hay un importe mínimo a partir del cual es obligatorio declarar?

Sí, existe un límite conjunto de 50.000 euros por cada categoría de bien, en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse de todos los bienes contenidos en cada una de las categorías. Por ejemplo si un contribuyente es titular de 3 cuentas en el extranjero y la suma de los saldos de todas ellas supera los 50.000 euros, deberá presentar declaración informativa haciéndolas constar de forma individualizada aunque su saldo considerado de esta forma se inferior a 50.000.

7. Para el cálculo del límite cuantitativo de 50.000 euros que determina la obligación de declarar, ¿es necesario tener en cuenta todos los bienes de los que ha sido titular en el ejercicio?

No, con carácter excepcional la declaración correspondiente al ejercicio 2012 contendrá una "foto finish" de los bienes de los que es titular el contribuyente a 31 de diciembre de 2012.

8. Si se realiza la presentación del modelo 720 en relación con la información del ejercicio 2012, ¿supone que debe ser presentado en años sucesivos?

No, la presentación de la declaración en años sucesivos sólo será obligatoria si cualquiera de los saldos conjuntos por cada bloque de elementos a declarar se hubiera incrementado en más de 20.000 euros respecto de los saldos declarados en el año anterior.

9. ¿Qué información hay que proporcionar de cuentas bancarias abiertas en entidades financieras? ¿Quién está obligado a proporcionarla?

Los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, quien tenga poderes de disposición o su titular real deberán informar del nombre de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación completa de las cuentas, fecha de apertura o cancelación, saldo de la cuenta a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al cuarto trimestre.

Deberán proporcionar esta información

10. Existe obligación de presentar declaración sobre cuentas situadas en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros cuando la titularidad corresponde a varias personas?

Sí, todas las personas cotitulares de cuentas con saldo superiora a 50.000 euros deberán presentar declaración informativa indicando los saldos totales y el porcentaje de participación de cada uno de ellos.

11. Una persona física residente en España trabaja para una sociedad también residente. La persona física está autorizada en las cuentas corrientes que dicha entidad mantiene en el extranjero y que figuran debidamente registradas en la contabilidad de la entidad. ¿Existe alguna obligación de información para la sociedad? ¿Y para la persona física?

La sociedad estará exonerada de presentar declaración por las cuentas de las que es titular en el extranjero por encontrarse éstas registradas en su contabilidad.

El registro contable exonera a la persona física de su obligación a presentar la declaración en calidad de autorizado de la misma, sin necesidad de hacer constar porcentaje de participación.

12. Respecto a los valores representativos del capital social de entidades cotizadas, ¿qué datos es obligatorio informar? ¿quién debe suministrar la información?

La declaración deberá contener el nombre de la entidad jurídica en la que se participa, nombre del cesionario, identificación del instrumento o relación jurídica y el domicilio de la misma. También se hará constar su valor a 31 de diciembre (valor de cotización o valoración de acuerdo a las normas del IP), número y clase de acciones. Esta información deberá ser suministrada por el titular o titular real de los bienes.

13. Un residente fiscal en España es titular de un Unit-Linked gestionado en una entidad no residente. ¿Cómo se debe declarar, como un seguro o en función de los productos incluidos en cesta?

Los Unit- Linked deberán ser declarados atendiendo a la verdadera naturaleza del producto subyacente. Por tanto en caso de que el producto esté materializado en una cartera de valores deberán declararse identificando cada uno de los mismos que lo integran.

14. ¿Qué datos son obligatorios de informar en relación con los seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras situadas en el extranjero?

Los tomadores de este tipo de seguros deberán informar del valor de rescate a 31 de diciembre, fecha de contratación, así como nombre y domicilio de la entidad aseguradora.

15. En 1999, dos hermanos residentes en España adquirieron un apartamento en Miami por 100.000$. A 31 de diciembre de 2012, el valor de mercado del inmueble asciende a 300.000$. ¿Qué información se debe indicar en el Modelo 720? Qué valor se debe imputar al inmueble?

Cada uno de los hermanos, propietarios del inmueble, ha de presentar la declaración informativa del 720, puesto que el valor total del inmueble, a 31 de diciembre de 2012, supera los 50.000 euros. En la declaración se debe indicar: tipo de inmueble, situación del mismo (país, ciudad, calle y número), fecha, valor de adquisición y porcentaje de participación.

A pesar de que, a 31 de diciembre de 2012, el valor de mercado del inmueble es superior al valor de adquisición, el inmueble se debe valorar por su valor de compra, 100.000$, al tipo de cambio vigente a 31/12/12. Por tanto, cada uno de los copropietarios ha de indicar, en su declaración informativa, el valor total de adquisición del inmueble y el porcentaje de cotitularidad de cada uno.

16. Un matrimonio, en régimen de gananciales, residente en España, adquirió un apartamento en México DF a principios de 2012. En las escrituras aparece como titular el marido, a pesar de la titularidad conjunta correspondiente al régimen económico matrimonial ¿Cómo se debe declarar el inmueble en el Modelo 720?

El inmueble debe ser declarado por ambos cónyuges pues el marido es el titular formal, pero la mujer es titular real del 50% del mismo.

Ambos han de indicar como valor de adquisición del apartamento, el valor de compra total, incluidos los tributos que se hubieran pagado por la compraventa, y como porcentaje de cotitularidad, el 100% por el marido (es el único titular formal) y el 50% por la mujer (titular real del 50% del inmueble).

En ningún momento son deducibles del valor de adquisición del inmueble las deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales sobre el mismo (hipotecas).

17. Un ciudadano francés residente fiscal en España posee un terreno en la Campagne francesa donde desea construir una casa de campo. A 31 de diciembre de 2012, ha invertido unos 60.000 euros en la vivienda en construcción. Si el valor de adquisición del terreno asciende a 45.000 euros ¿Debe declarar por el terreno? ¿por la obra realizada hasta el momento?

El contribuyente no tiene que presentar declaración informativa por el ejercicio 2012, puesto que el valor de adquisición del terreno no supera la cantidad mínima de 50.000 euros y con respecto a la vivienda, porque a 31 de diciembre de 2012 la obra no ha finalizado por ende, no ha adquirido la titularidad de la misma.

18. Un residente fiscal en España, titular de una cuenta corriente abierta en una entidad financiera suiza con un saldo de 100.000$, falleció el 4 de febrero de 2013. A fecha de hoy, todavía no se ha aceptado y adjudicado la herencia ¿Quién debe presentar el Modelo 720 por la cuenta abierta en Suiza?

Si hubiese fallecido el 20 de diciembre de 2012 ¿Quién hubiera debido declarar la cuenta corriente?

Al fallecer el 4 de febrero de 2013, el causante era titular de la cuenta a 31/12/12, por lo que la declaración informativa debe ser presentada, dentro del plazo estipulado, en nombre del fallecido.

Si el titular de la cuenta hubiese fallecido el 20 de diciembre de 2012, a 31 de diciembre de 2012 la cuenta corriente formaría parte del caudal hereditario, siendo la herencia yacente la competente para la presentación del Modelo 720; por lo que sería necesario la solicitud de un NIF para la herencia.

19. ¿Qué conductas constituyen infracción tributaria a efectos del modelo 720?

Serán calificadas de infracciones tributarias muy graves no presentar la declaración en plazo, presentarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, así como su presentación por medios distintos de los telemáticos.

20. ¿Cómo se cuantifican las sanciones derivadas de las infracciones tributarias anteriores?

En caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien o derecho, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Esta misma sanción se aplicará a la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

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