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La empresa también debe indemnizar si despide a quien no puede trabajar

¿Qué ocurre si, durante el tiempo que dura un proceso de impugnación de despido por considerarlo el trabajador improcedente, éste es declarado incapacitado permanente? El Supremo se ha pronunciado a través de una reciente sentencia sobre las consecuencias de esta declaración en lo que a la obligación de indemnizar se refiere, en un fallo no exento de debate, que cuenta con un voto particular. La cuestión es si la empresa pierde o no la obligación de indemnizar a quien ya no puede trabajar.

Se trata de una sentencia con fecha de 28 de enero de 2013, de la que es ponente el magistrado De Castro Fernández, en la que se parte de una situación relativamente común: un trabajador denuncia de la improcedencia de un despido que, en teoría se produce por causas económicas, por considerarlo improcedente. La particularidad se encuentra en que, durante el proceso, el trabajador se declaró judicialmente incapacitado, aunque ya en el momento del despido se encontraba de baja por una incapacidad temporal.

Se parte de la idea de que, cuando el despido se declara improcedente, la empresa puede elegir entre la readmisión del trabajador -con abono de los salarios de tramitación- o la indemnización, según recoge el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, en este caso desaparece la posibilidad de readmitir al empleado, por lo que se plantea si la empresa queda libre de toda responsabilidad de indemnización por desaparecer la obligación de readmitir, o por el contrario debe abonarla por ser la única opción posible de resarcir al empleado. El Tribunal Supremo opta por ese segundo camino, y excluye el derecho del empresario a optar por la readmisión, obligándole a indemnizar.

Así planteada la cuestión, "la primera consideración que viene al caso es la de que la regulación que en la materia hace el ET tiene por presupuesto un acto ilícito del empresario [la ruptura de la relación laboral sin causa legalmente justificativa], y que en orden a reparar el mal injustamente causado se establece la correspondiente obligación de hacer [readmitir en el puesto de trabajo en igualdad de condiciones], pero se le añade el opcional cumplimiento por equivalencia [indemnizar los daños y perjuicios causados]". En definitiva, en caso de imposibilidad de la prestación, ello "no libera al empresario de su responsabilidad económica".

Un fallo controvertido

La sentencia cuenta con un voto particular que plantea el magistrado García de la Serrana, al que se adhiere el magistrado Gilolmo López. En él aseguran que "el derecho a la indemnización del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no ha debido reconocerse porque el contrato se extinguió por la incapacidad permanente del trabajador, cosa no imputable al patrono".

Por ello, el derecho a la indemnización no llegó a nacer porque antes se extinguió la obligación de readmitir. Así, "al finalizar el contrato, el empleador quedó liberado de las obligaciones no adquiridas en ese momento", de forma que "no existe daño que reparar y no existe relación de causa a efecto entre la imposibilidad de readmitir y una acción de empleador".

En definitiva, "ningún criterio de imputación objetiva puede hacer al empleador responsable de la no readmisión", siendo el trabajador "quien debe soportar el riesgo de su incapacidad laboral o muerte por causa ajena a un acto del patrono".

Además, "la mayoría se aparta, sin razonar el cambio de criterio, de la doctrina sentada en nuestra sentencia de 28 de abril de 2010, dictada en Sala General, donde se vino a decir que los contratos se extinguen, mientras se tramita el proceso por despido, cuando se cumple la condición resolutoria de los mismos, incluso en los despidos nulos, lo que comporta que en estos casos la indemnización se limite al pago de los salarios dejados de percibir hasta el día en que se extinguió el contrato".

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Comentarios 18

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

jose
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ya ni enfermar se puede

a este paso, le regalo un latigo y unos grilletes a mi jefe.

y varios kilos de vaselina para mi

Puntuación 11
#1
Usuario validado en elEconomista.es
Jose Luis Garcia
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Lo que tienes que hacer, si tanto te preocupa el tema, es dejar de llorar y hacerte jefe.

Puntuación -30
#2
Lo q hay q leer
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Al número 1.

Parece que no piensas bien en lo que dices. Creo que en España hay más de cinco millones de personas que quisieran decir 'mi jefe'.

Considérate afortunado.

Puntuación -28
#3
VIOLENCIA: LA íšNICA VIA POSIBLE DE JUSTICIA
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#2 no, lo que hay que hacer, es empezar a machacar a los empresarios defraudadores de impuestos, criminales y culpables. Que tú tengas una empresa NO TE DA DERECHO A ESCLAVIZAR A TUS TRABAJADORES. Esa es la idea que hay que eliminar, y por supuesto, a borregos como tú.

Puntuación 26
#4
Menos chillar y mas hacer
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Este pais esta lleno de gente que supuestamente la explotan,no se porque no crean su propia empresa y dejan de sufrir de una vez por todas.

Puntuación -14
#5
Usuario validado en elEconomista.es
Jose Luis Garcia
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#4

Menos mal que sois pocos...

Puntuación -21
#6
Pako
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El derecho decisorio del salario es del contratante, el derecho de despido tambien, el lubricante lo pone el contratado y la caja de pino tambien.

Puntuación 19
#7
Francisco
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¿Porque los que critican a los empresarios, nunca crean ni un solo puesto de trabajo? ¿por que no predican con el ejemplo, y crean una empresa responsable que contrate gente y cree empleo?

Puntuación 8
#8
Usuario validado en elEconomista.es
Tontolaba
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¿Tanta prisa tenía el empresario por despedirle? que habría esperado haber la evolución de su enfermedad. Así que ahora "Que cada palo aguante su vela".

Puntuación 18
#9
Odraude
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Bien, los comentarios de bajos fondos abundan, veo. No hay más en este caso que que readmitir o bien indemnizar. Hay buenos y malos patronos, como los hay empleados. Por tanto, dejemos las tonterías, adentro de las cuales si ha resaltado un buen punto el nº 4, y ese es que todos debemos de dejar de defraudar, evitar y eludir responsabilidades fiscales. Y con eso pueden empezar los millonarios, los ricos, los empresarios, los adinerados y los políticos ... bajando hasta los pudientes - antes que la clase trabajadora, que poco puede amañar.

Puntuación 14
#10
paco
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8 Francisco .

Yo no tengo nivel ni para montar una ínfima empresa pero para trabajar doce horas y cobrar por ocho ,me monte un bar y si gano bien y si pierdo me dan por donde amargan los pepinos .Pero no hago , lo que no me gusta que me hagan .

Y que de lo que se queja la gente es verdad ,como que hay Dios

Puntuación 22
#11
Usuario validado en elEconomista.es
Jose Luis Garcia
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#10:

En eso te equivocas de medio a medio. Los fraudes a la Seguridad Social por bajas falsas, al paro por cobrarlo mientras se trabaja en negro, al empresario por bajo rendimiento, etc. (que son fraudes que comete la supuesta "clase trabajadora") suponen más dinero al cabo del año que la corrupción de los políticos, pero con mucho.

Lo que pasa es que al estar más repartido no se ve tanto, pero el número de trabajadores "chorizos", en el sentido de que cometen los fraudes mencionados y otros, es mucho mayor que el de políticos corruptos y el daño que hacen también es mayor.

A ver quién va a hacer "escraches" a los que cobran el paro y trabajan en negro o a los que trabajan en negro mientras están de baja y cobran de la Seguridad Social.

Siempre es más fácil ver la paja en el ojo ajeno...

Puntuación -9
#12
pepa
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que sinverguenza tienes que ser

Puntuación 2
#13
Cobrador de subsidio
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#2, 5, 8

Oye campeones, decirme que negocio es el que teneis. Es para no ir.

Puntuación 4
#14
Usuario validado en elEconomista.es
anlilabert
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El artículo repara mas en los votos particulares que en la sentencia misma ¿Por que?.

Puntuación 3
#15
Creus
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A ver si ahora resulta que los empresarios son hermanitas de la caridad, que montan empresas para dar curro a los demás. Si las cosas van mal curritos a la calle y el capital del empresario a las islas Caimán, si van bien se paga poco y los beneficios a las islas Caimán. La profesión de empresario es la misma que la de negrero, o latiguero...

Puntuación -8
#16
Sinenchufe
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2,4y12. Teníais que estar picando piedras en una cantera 18 horas al día y todos los que opinan igual...

Puntuación 2
#17
jordipm
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#8 Ser el dueño de una empresa que se dedica a la investigación I+D+I, no quiere decir que sea mejor o peor que los ingenieros que trabajan en ella. Cada uno realiza su labor, uno ejerce de dueño, otro de gestor y otro de currito investigando y todos son necesarios e imprescindibles. Lo que esta claro es ni el dueño ni los gestores podrían llevar a cabo ellos solos la labor de la empresa, todos somos necesarios y ninguno tiene derecho a esclavizar a los demás.

Puntuación 5
#18