
La Administración deberá pagar el justiprecio derivado de una expropiación forzosa, como responsable subsidiaria, en caso de que la empresa concesionaria -que es, en principio, la que debería hacerlo- se declare en concurso o, sencillamente, se niegue a pagarlo. Además, el afectado no tendrá que soportar todo el proceso de concurso para reclamar su lesión patrimonial, sino que basta con ejecutar la sentencia que estableció el justiprecio de la finca.
Se trata de un nuevo criterio que se viene repitiendo en los últimos meses en varias sentencias y autos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (por ejemplo, sentencia de 12 de febrero de 2013, de la que es ponente el magistrado Narváez Bermejo), y también del de Madrid (auto de 21 de enero de 2013, siendo ponente el magistrado Vieites Pérez).
En la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha se estudia el caso de una concesionaria -en concreto, la constructora de una autopista de peaje- que entró en concurso de acreedores. Un particular, que soportó la expropiación de un terreno de su propiedad por la construcción de la autopista, impuso recurso ante la inactividad de la Administración -la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Autónoma- en el abono del justiprecio, pidiendo que éste se llevara a cabo.
Su argumento fue que la verdadera responsable del pago era la Administración, ya que "la concesionaria no es la beneficiaria de la expropiación", de forma que estaría obligada al pago de las indemnizaciones establecidas con carácter firme. Así, es ella "la que expropia, la que tramita el procedimiento y la que hace suyos los bienes expropiados". Por ello, entiende que "en caso de insolvencia o incumplimiento por la beneficiaria en el pago del justiprecio, siempre será responsable la Administración expropiante, si no directamente, al menos subsidiariamente, por ingresar el bien en el dominio público".
A ello se suma que la insolvencia o incumplimiento de la beneficiaria "no puede perjudicar a los expropiados", por lo que estaríamos en un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, al concurrir los presupuestos necesarios.
Un derecho constitucional
La sentencia recoge el criterio del recurrente y asegura que la Administración es quien debe pagar el justiprecio "como responsable subsidiario", dado que la situación de concurso de la concesionaria "no puede perjudicar al expropiado".
Además, asegura que "la indemnización que debe percibir el expropiado, en sustitución del bien que le es arrebatado por razón del interés público y su utilidad social, se convierte en una garantía constitucional, en un derecho sin el cual no se justifica la intromisión de los poderes públicos, y desde luego ajeno a cualesquiera avatares derivados del procedimiento elegido por la Administración para llevar a cabo la expropiación, de la intervención de una concesionaria o de la insolvencia de ésta".
Así, la sentencia recuerda que aunque se parte de la condición de beneficiario del concesionario, se trata de una cualidad compartida con la Administración de los bienes, en cuanto es propietaria de ellos. Con respecto al auto de Madrid, se dicta en ejecución de sentencia -y no en un procedimiento abierto-, resolviendo en el mismo sentido que el TSJ de Castilla-La Mancha. En este supuesto, el abogado del Estado pretendía que el expropiado se sometiera a "todas las vicisitudes e incertidumbres del concurso y luego se dedujera la lesión a su patrimonio en otro procedimiento independiente". Al contrario, basta ejecutar la sentencia en la que se fijó el justiprecio, sin esperar a que concluya el concurso.