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El régimen de visitas de la niña muerta ayer en Málaga se reguló días antes

Málaga, 2 abr (EFE).- La sentencia por la cual se concedió el divorcio de mutuo acuerdo a los padres de la niña de 6 años encontrada muerta ayer en Campillos (Málaga) se dictó el pasado 27 de marzo e incluía el convenio regulador con el régimen de visitas propuesto por los cónyuges.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Antequera dictó la sentencia en la que se aprobaba el convenio que establecía que la guardia y custodia de la hija recaía en la madre de la menor, que reside en Mataró (Barcelona), según ha informado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado.

Además, en el régimen de visitas se fijó que las vacaciones de Semana Santa correspondería disfrutarlas íntegramente al padre.

Un cuñado del fallecido halló a primera hora de ayer en una vivienda unifamiliar de la barriada Las Flores de Campillos los cadáveres de Diego G.P., de 32 años, ahorcado en una escalera, y de su hija, L.G.G., que se encontraba en una cama.

Según la Delegación del Gobierno de Andalucía, el hombre supuestamente causó la muerte de la niña durante el régimen de visitas que tenía concedido, por lo que sería el primer caso en 2013 en España de violencia machista atentando contra la vida de la menor de edad que tenía en común con su expareja.

No obstante, la autopsia practicada a la niña no ha podido concluir una causa del fallecimiento, por lo que habrá que esperar a los resultados de los análisis químicos-toxicológicos, según fuentes cercanas a la investigación.

El supuesto agresor fue condenado el pasado diciembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Antequera por un delito de violencia machista por amenazas a su esposa a una pena de seis meses de prisión, alejamiento y prohibición de comunicación.

En el juicio, la defensa pidió la sustitución de la condena de cárcel, al no constar antecedentes penales, por programas de formación, a lo que no se opuso el fiscal.

El juez concedió la suspensión de la pena por dos años, condicionada a no volver a delinquir durante dicho plazo y a cumplir con el alejamiento y prohibición de comunicación impuesto frente a su pareja, señala el TSJA.

Previamente, en 2011, el mismo juzgado de Antequera había abierto unas diligencias previas contra Diego G.P. a raíz de una denuncia de su pareja, P.G.V., por malos tratos, que finalmente se archivaron al no querer declarar ella.

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