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Coto a la exigencia de fianza en los procesos de Hacienda

Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo ha puesto coto a la extendida práctica de Hacienda de exigir caución al contribuyente procesado por una posible irregularidad en el pago de sus impuestos. Según una reciente sentencia, no basta con que la Administración pueda ver peligrar sus posibilidades de cobrar si no se exige fianza: debe probarse un perjuicio concreto para Hacienda.

El fallo, del que es ponente el magistrado González González y con fecha de 15 de enero de 2013, resuelve el recurso contra un auto dictado por la Audiencia Nacional. En dicha resolución se suspendió una sanción de casi cuatro millones de euros, aunque previa aportación de garantía suficiente para responder de los perjuicios que esa suspensión pudiera ocasionar.

Es precisamente esa caución la que impugna el recurrente, quien alegó, entre otras cosas, que no es motivo suficiente para ello que el abogado del Estado afirme que "de no exigirse fianza, la Administración podría ver peligrar sus posibilidades de cobrar la sanción en el futuro".

La sentencia analiza la aplicación del artículo 133.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el que se asegura que "cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios", así como que "igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos."

Partiendo de este marco, la sentencia corrige el criterio del auto dictado por la Audiencia Nacional, sin que se discuta que ésta suspendiera la sanción, sino que lo hiciera exigiendo garantía.

Error de la Administración

El Supremo considera que el criterio de la Audiencia Nacional se basó exclusivamente en que la recurrente no pudo acreditar que no podía obtener garantía suficiente para responder de los perjuicios que la adopción de la suspensión pudiera ocasionar, lo que constituye una "prueba negativa, casi diabólica, dada la ingente cantidad de fuentes a las que se puede acudir".

Así, "parece extraerse de esta conclusión que el perjuicio es el que se ocasionaría a la Hacienda por la falta de ingreso de la sanción, ya que no se menciona para nada la existencia de otro perjudicado".

Para el Supremo, esta conclusión no es acertada, porque llevaría al extremo de que en los supuestos de suspensión de sanción pecuniaria, siempre habría que exigirse caución o garantía, lo que supondría una generalización del precepto, que no es conciliable con los términos de éste -"pudieran derivarse perjuicios", "podría exigirse"-.

Al contrario, estas expresiones "conducen a una concepción más particularista, a un examen del supuesto tal cual se le presenta al juzgador, a una determinación del perjuicio que en el caso concreto se puede ocasionar a la Hacienda".

Es en este punto donde la Audiencia invierte la carga de la prueba. Al contrario, aceptado que el ingreso inmediato de la sanción va a producir perjuicios al interesado por su elevada cuantía, "será preciso que el abogado del Estado deba invocar y probar que la suspensión ya acordada va a producir perjuicios a los intereses generales".

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