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La Audiencia obliga a cumplir prisión a Pallerols y a dos excargos de UDC

Barcelona, 6 mar (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha obligado al empresario andorrano Fidel Pallerols y a los excargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà a ir a prisión para cumplir las penas de hasta año y medio de cárcel que se les impusieron por fraude en subvenciones, en aras a prevenir la corrupción política.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Audiencia de Barcelona ha resuelto denegar a esos tres condenados por el desvío de subvenciones públicas del llamado "caso Pallerols" el beneficio de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión fijadas en la sentencia que pactaron con las acusaciones.

En una sentencia de conformidad, el empresario andorrano Fidel Pallerols y el exsecretario de Organización de UDC Vicenç Gavaldà fueron condenados en enero pasado a siete meses de prisión cada uno y el exdirector general de Empleo Lluis Gavaldà a año y medio de cárcel.

Además, UDC aceptó devolver, como responsable civil subsidiaria, los 385.000 euros de subvenciones del Departamento de Trabajo desviados a través de la trama entre los años 1999 y 1999, cuando la consellería estaba controlada por el partido democristiano.

Al ser inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal, pero la Audiencia ha rechazado concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la pena de prisión por una multa.

En su auto, que es recurrible, la sala argumenta que el "caso Pallerols", en que ha quedado acreditada "una actuación delictiva enmarcable en lo que coloquialmente se viene dando en denominar corrupción política a través de una trama organizada, debe primar por encima de todo la función de prevención general que, junto a otras, está llamada a cumplir la pena".

En ese sentido, razona la sala que, en una sociedad que impone "continuos" recortes y sacrificios a los sectores más débiles, resultaría "hasta obsceno que desde uno de los poderes del Estado se tomasen decisiones que alentasen o desde luego no supusieran un freno o cortapisa para la materialización de conductas que comportasen un uso indebido, por ilegítimo", de fondos públicos.

La sala recuerda que el tribunal no está obligado "necesaria e ineludiblemente" a otorgar la suspensión de la pena a los procesados sin antecedentes y resalta la "incuestionable gravedad" de los 388.484 euros malversados en el "caso Pallerols", con "un destino tan reprobable como engrosar de forma ilícita las arcas de un partido político".

Para el tribunal, resulta igualmente "inadmisible" que personas dedicadas a la "noble" función del ejercicio de la política incurran en conductas corruptas como la materializada en el "caso Pallerols", donde "se contó con la decisiva colaboración de quien dirigía y gestionaba a las empresas receptoras de las subvenciones".

"Teniendo en cuenta que no se está en un caso esporádico de corrupción política sino que desgraciadamente no son pocos (...)", el tribunal opina que en el "caso Pallerols" debe prima la función de prevención general que supone la pena de prisión, añade el auto, que cuenta con el voto particular del magistrado Javier Arzúa.

La sala persigue esa función de prevención tanto en su vertiente negativa, "dirigida a intimidar a todos aquellos ciudadanos/políticos que pudieran sentirse tentados" a las conductas corruptas, como positiva, "dirigida a que todos aquellos que decidan dedicarse al servicio público interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética política y, desde luego, a la estricta legalidad".

Esa función de prevención, en opinión de la sala, sólo se cumplirá si "quienes sucumbiendo a las facilidades y ventajas que proporciona el ejercicio del poder hacen un ejercicio torticero del mismo", saben que de ser descubiertos cumplirán de forma efectiva la pena que se les imponga.

La Audiencia de Barcelona sostiene, en ese sentido, que los jueces y tribunales están llamados a ser "agentes activos de la política criminal, de modo muy especial en una época de incuestionable crisis económica, con personas que a diario engrosan los dramáticos índices de desempleo que sufre nuestro país, con continuos recortes por sus gobernantes en servicios sociales (...)".

En su voto particular, el magistrado presidente de la sala Javier Arzua mantiene que, en este proceso, no hay razones suficientes para denegar la suspensión de condena a los procesados y alega que "la gravedad de las conductas delictivas no debe medirse por criterios ajenos a los que figuran en la sentencia".

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