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Hay delito si el funcionario cede 'gratis' datos privados

Imagen de Getty.

Existe un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios en caso de que se utilice indebidamente información relativa a licencias municipales para favorecer a ciertas empresas solicitantes, y ello a pesar de que no exista un precio por tal servicio ni, por tanto, un "beneficio económico", tal y como exige el Código Penal.

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 4 de diciembre de 2012, de la que es ponente el magistrado Monterde Ferrer. En ella se estudia el caso de un funcionario con categoría de técnico medio de arquitectura e ingeniería, que ejercía las funciones de inspector técnico de licencias del Ayuntamiento de Barcelona.

Éste se asoció con varias personas y se dedicó a tramitar licencias de actividad de distintas empresas, valiéndose de los datos de los ordenadores del Ayuntamiento y preparando solicitudes fuera del ámbito de éste que se tramitaban a veces con defectos y otras con prioridad con respecto a otras. Todo ello usando material del Ayuntamiento y evitando trámites obligatorios, como la audiencia a los vecinos.

El debate se centra en aquellos casos en que no hubo un precio a cambio de tal trato de favor y, en concreto, la contraprestación era un trato de favor hacia el funcionario y sus socios. El recurrente, sobre este punto, aseguró que no existía "ánimo de obtener un beneficio económico", tal y como exige el artículo 442 del Código Penal para que se cumpla el tipo.

Sin embargo, aunque la contraprestación por los envíos no fuera dineraria, "no por ello queda destipificada la conducta, puesto que el intercambio de datos tiene un inequívoco sentido económico". Ello es así, según la sentencia, porque, de una parte, el condenado le facilitaba la búsqueda de clientes para su empresa, y de otra, en correspondencia, facilitaba a la empresa los clientes para la tramitación de licencias municipales.

El tipo penal no es de resultado, sino de actividad, aunque sí exige un ánimo de lucro propio o ajeno, lo que "indudablemente incluye ambos, como es el caso; y beneficio económico es el facilitar la obtención de clientes, sea o no inmediatamente cuantificable".

Información privilegiada

En cuanto a la naturaleza de la información facilitada, el acusado recurrente asegura que los datos que compartió carecían del carácter de privilegiados, dado que éstos eran de acceso público y cualquier ciudadano podía conocerlos "con mayor o menor esfuerzo". Así la normativa administrativa, aseguró, establece en el trámite de concesión de las licencias de actividades la obligación de dar publicidad a la solicitud de licencia, con el fin de que terceros puedan realizar en relación a la solicitud las pertinentes alegaciones. La sentencia asegura, sin embargo, que la información que "en modo alguno se notifica, publica o divulga" es "la lista de todos los establecimientos, su dirección, su actividad y el estado del expediente administrativo", tal y como figuraba sistematizada en los archivos a los que únicamente podían tener acceso los funcionarios, mediante sistema de clave. Se trata, en definitiva, de información "extraída de la base de datos" de acceso restringido.

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