
Madrid, 19 feb (EFE).- El Supremo ha confirmado la nulidad de los servicios mínimos decretados por la Comunidad de Madrid para la Empresa Municipal de Transportes (EMT) con motivo de la huelga general del 29 de septiembre de 2010, tal y como ya estableció en julio de 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) desestima así el recurso que interpuso la Comunidad de Madrid contra la sentencia del TSJM que declaró nula "de pleno derecho" la orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras por la que se decretaron los servicios mínimos de la EMT para el 29-S.
El TSJM, al estimar el recurso de CCOO contra esa orden de la Consejería, declaró su nulidad por "la falta de motivación" de los concretos servicios mínimos en los diferentes sectores de la actividad laboral y que, de forma general, se establecieron en el 50 % en horas punta (de 6.00 a 9.00 y de 18.00 a 20.00) y en el 20 % para el resto de la jornada.
La Comunidad de Madrid recurrió la sentencia ante el TS alegando, fundamentalmente, que adolecía de motivación, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, y consideraba además "poco acertado" que se tomara como criterio para la anulación de esa orden "el que en Cercanías RENFE, por el Ministerio de Fomento, se fijaran unos servicios inferiores".
Además reprochaba que la sentencia del TSJM había vulnerado el artículo 28.2 de la Constitución, sobre el derecho a la huelga, porque la orden anulada contenía "motivación suficiente a efectos de la identificación pretendida, justificándose adecuadamente la esencialidad de los servicios mínimos".
La Fiscalía se opuso al recurso con unos argumentos, que hace suyos el Supremo, consistentes en que la sentencia del TSJM "explica con precisión las insuficiencias que presenta la orden" por lo que "no puede apreciarse la falta de motivación que se alega".
En cuanto a la alegación sobre la vulneración del derecho de huelga, el fiscal señaló que "la motivación que se exige a la autoridad competente para establecer los servicios mínimos que aseguren el mantenimiento de los que son esenciales en una convocatoria de huelga no equivale a cualquier justificación que acompañe a la resolución que lo fije".
El Ministerio Público dio además el visto bueno a que se tuviera en cuenta los servicios mínimos en Cercanías RENFE y que el TSJM diera por reproducidos los fundamentos jurídicos de otra sentencia de ese mismo tribunal por la que se declararon nulos los servicios mínimos que la Consejería de Transportes decretó para la huelga de Metro de los días 29 y 30 de junio de 2010.
Según el Supremo, fundamentar una sentencia con remisión a otra "satisface plenamente el derecho a la tutela judicial efectiva", tal y como ya ha establecido el Tribunal Constitucional.
En aquella ocasión el TSJM motivó su decisión de decretar la nulidad de esos servicios mínimos en que "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales que permitan apreciar la existencia de la necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de huelga y los bienes o derechos que han de salvaguardar".
Por ello entendió, como reprodujo después en la sentencia que ahora confirma el TS, que esos servicios mínimos infringían el derecho fundamental de huelga amparado por el artículo 28.2 de la Constitución y por tanto debían ser declarados nulos.
En cuanto a las costas del proceso, el Supremo impone a la Comunidad de Madrid el abono de los honorarios al abogado de CCOO, que fija en 1.500 euros.
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