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El juez podrá inhabilitar cautelarmente a autoridades y funcionarios cuando haya un peligro de reiteración delictiva

Así lo plantean los expertos en la propuesta del Código Procesal Penal

Así lo plantean los expertos en la propuesta del Código Procesal Penal

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El tribunal, a instancia de parte, podrá acordar la inhabilitación cautelar de los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus cargos cuando exista "un peligro concreto de reiteración delictiva" durante la tramitación del procedimiento judicial y siempre sopesando las obligaciones inherentes a su función.

Así figura en la propuesta del nuevo Código Procesal Penal, a la que ha tenido acceso Europa Press, que ha sido elaborada por una comisión de expertos designada por el Ministerio de Justicia para redactar el texto que sustituirá a la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la sección que lleva por título 'Medidas neutralizadoras de la peligrosidad del encausado', el artículo 195 se refiere a la inhabilitación para el ejercicio de determinadas actividades.

"Cuando existan indicios bastantes que fundamenten la sospecha de que el encausado haya cometido algún delito castigado con la pena de inhabilitación o suspensión de profesión, oficio o de privación del derecho a conducir o a la tenencia o al porte de armas, y exista un peligro concreto de reiteración delictiva durante la tramitación de la causa, el tribunal, a instancia de parte, podrá acordar la medida cautelar de inhabilitación para el ejercicio de la correspondiente profesión, función o derecho, ateniendo a las circunstancias personales, familiares, económicas, profesionales y laborales del encausado", recoge.

El artículo añade que cuando se trate de un funcionario o autoridad, se sopesarán las obligaciones inherentes al cargo público que desempeñe. La medida se notificará, en su caso, a la entidad o institución a la que corresponda su control.

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