
Ninguna disposición de carácter general, acto o norma de calidad que trate de regular el acceso o el ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico dentro del territorio del Estado español.
Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'
Así, se refiere el Anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, que actualmente impulsa el Ministerio de Justicia, al establecer los principios de garantía de la libertad de establecimiento y de circulación, que se basan, fundamentalmente, en que todos los operadores tendrán losmismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación por razón de lugar, de residencia o establecimiento. Las inscripciones en registros de carácter habilitante tendrán, a todos los efectos, el carácter de autorización.
Las autoridades competentes podrán exigir la presentación de una declaración responsable a los operadores económicos para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o para las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, cuando en la normativa se exija el cumplimiento de requisitos justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. También, podrán exigir una comunicación cuando, por protección de los derechos de los destinatarios de los bienes y servicios, éstas precisen conocer el número de operadores económicos, las instalaciones o las infraestructuras físicas en el mercado.
En el texto del preámbulo de esta futura norma se advierte que ?pretende garantizar la unidad del mercado nacional español cuya existencia es ya una premisa básica de partida de la Constitución española, evitando o minimizando las distorsiones que puedan derivarse de nuestra organización administrativa territorial?. La base de esta simplificación normativa, no obstante, requiere que las autoridades competentes, en sus relaciones, actúen de acuerdo con el principio de confianza mutua, respetando el ejercicio legítimo por otras autoridades de sus competencias, reconociendo sus actuaciones y ponderando en el ejercicio de competencias propias la totalidad de intereses públicos implicados y el respeto a libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional.
Para regular esta coordinación de actuaciones se creará el Consejo para la Unidad de Mercado como órgano de cooperación administrativa, que entre otras labores, se encargará de realizar el seguimiento de la aplicación de ley, mediante la vigilancia de la adaptación de la normativa del conjunto de las autoridades competentes a los principios de la propia ley. Además, se encargará de impulsar los cambios normativos precisos para eliminar obstáculos a la unidad de mercado y a impulsar y revisar los resultados de la evaluación periódica de la normativa.
Consejo de Unidad de Mercado
El Consejo para la Unidad de Mercado estará presidido por el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y contará con la presencia del secretario de Estado de Administraciones Públicas y el de Economía y Apoyo a la Empresa, asícomo con la del subsecretario de Presidencia y los consejeros competentes de las comunidades autónomas.
Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,motivarán su necesidad para salvaguardar alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Cualquier límite o requisito establecido de esta forma, será proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, sin que exista un medio menos restrictivo para la actividad económica.
El texto del Anteproyecto regula que se considerarán razones para la exigencia de una autorización que limite el acceso a una actividad económica o su ejercicio en aquellos casos en que esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad y sea proporcionado; cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas el número de operadores económicos del mercado sea limitado; o cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales.
Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'