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Es lícito exigir 'fianza' cuando se estudia una infracción fiscal

La Audiencia Nacional se pronuncia, en una reciente sentencia, sobre si resulta o no ajustado a derecho suspender la medida cautelar de prestación de garantía cuando se inicie un procedimiento sobre una posible infracción tributaria. La cuestión se resuelve positivamente, en contra del criterio de un voto particular, emitido por el magistrado Garzón Herrero, ponente de la sentencia.

El fallo, con fecha de 5 de diciembre de 2012, interpreta el artículo 35 de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que fija que "la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa".

En este caso, el fallo recurrido decidió suspender, sin prestación de garantía, la sanción impuesta a una empresa. Se basó para ello en el artículo 130.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que fija que "la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el juez o tribunal ponderará en forma circunstanciada".

En base a este precepto, y "valorando el perjuicio económico que a la parte le supondría el ingreso en los breves plazos establecidos en el procedimiento de recaudación de la cantidad correspondiente al importe de la sanción recurrida", se acuerda no imponer ninguna prestación de garantía. También por el hecho de que, en el caso de sanciones pecuniarias impuestas por la comisión de una infracción tributaria, "no se causa una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, como requiere el artículo 130.2 de la Ley Jurisdiccional", dado que la finalidad de la multa "no es recaudatoria".

Al contrario, la sentencia estima el recurso planteado por Hacienda, asegurando que se ha resuelto con "criterios meramente abstractos, como la presunción de inocencia, el carácter no esencialmente recaudatorio del acuerdo sancionador, o los breves plazos establecidos en el procedimiento para el ingreso de las sumas adeudadas en concepto de sanción".

No se han tenido en cuenta los intereses en conflicto y "los posibles daños que pueden sufrir los intereses públicos como consecuencia de la suspensión". Por ello se estima el recurso y se anulan los autos por los que se negó la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios de la falta de ingreso.

Un criterio "asombroso"

En contra de este criterio, el magistrado Garzón Herrero emite un voto particular en el que muestra su desacuerdo. "Me parece asombroso que se tache de criterios abstractos a la presunción de inocencia, el carácter no esencialmente recaudatorio o los breves plazos establecidos (...)", según el magistrado. "Parece evidente, cuando de sanciones se trata, que estos son los criterios que han de dilucidar la suspensión de las sanciones, porque es en esas valoraciones donde se dilucida el interés público a la hora de enjuiciar una suspensión de sanción".

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