El deber de abstención de voto en la junta general cuando pueda existir conflicto de intereses entre el socio y la empresa es aplicable no sólo si el conflicto de intereses existe respecto del socio, sino también cuando existe respecto de la persona que ejercita en concreto el derecho de voto.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 26 de diciembre de 2012, en la que se perfila la prohibición de concurrencia o competencia desleal por parte de los administradores sociales, así como los posibles conflictos de intereses para votar en junta general la autorización para dedicarse a actividad análoga a la social que prevé el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL) -artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital-.
Cuestión de competencia
La norma prohíbe a los administradores sociales "dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general". Además, la ley dispone que el socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia.
En este caso, el acuerdo adoptado autorizó expresamente a sus tres administradores desarrollar una actividad análoga, pero dicho acuerdo se adoptó con el voto favorable de determinadas empresas socias de las que también eran administradores los interesados. Sobre este punto la sentencia del Supremo asegura que, aunque en principio para que se dé el conflicto de intereses que excluya el voto del socio es necesario que él sea el administrador al que se dispensa de la prohibición de competencia, "puede extenderse también al supuesto en que el socio no interesado está representado en la junta por una persona que no es socio y sí resulta afectado por el acuerdo".
Esta interpretación se extrae, según la sentencia, "de la ratio de la norma (artículo 52.1 de la LSRL)", que pretende evitar el conflicto con el interés social que se ocasiona cuando en la votación que acuerda la dispensa al administrador de la prohibición de competencia, interviene el propio administrador afectado, ya sea porque es el socio que ejercita directamente el voto, o porque actúa como representante del socio. "Lo relevante es que no puede intervenir en una votación sobre un asunto (su dispensa como administrador de la prohibición de competencia), quien detenta el interés extrasocial en conflicto con el interés social".