El Tribunal Constitucional sigue perfilando su doctrina sobre el acceso por parte del empresario a información privada derivada del uso de los ordenadores de la empresa por parte de sus empleados.
En una sentencia conocida ayer, la Sala concluye que no va contra el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones acceder a conversaciones de chat entre empleados si éstas se produjeron en un ordenador de uso común en el que, además, estaba prohibido instalar programas de mensajería instantánea.
El fallo, con fecha de 17 de diciembre de 2012, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuenta, sin embargo, con un voto particular que disiente del criterio general.
Se trata del caso de una empresa que, según el recurso planteado por una empleada, habría vulnerado los derechos a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones por acceder a los ficheros informáticos en que quedaban registradas las conversaciones mantenidas entre ella y otra trabajadora a través de un programa tipo messenger, instalado por ellas mismas en un ordenador de uso común y sin clave de acceso.
¿Secreto o no?
El debate se centra en si tales conversaciones, de carácter íntimo y en las que se criticaba a miembros de la empresa y clientes, deben estar protegidas o no por el secreto de las comunicaciones, teniendo en cuenta que, además, el uso e instalación de este tipo de programas no estaba permitido.
La recurrente considera que no concurrían las exigencias de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para salvaguardar el interés empresarial de vigilar y controlar la actividad laboral. Al contrario, el Ministerio Fiscal asegura que no debe concederse el amparo, dado que la demandante y la otra trabajadora fueron las que, por decisión propia, posibilitaron las conversaciones, cuyo contenido no fue objeto de publicidad por la empresa, y pudieron leerse por cualquier otro usuario del ordenador. En definitiva, la lectura por parte de sus superiores jerárquicos no comportaría "lesión de su derecho a la intimidad".
Para el Constitucional, el uso común del ordenador "permite afirmar su incompatibilidad con los usos personales y reconocer que, en este caso, la pretensión de secreto carece de cobertura constitucional, al faltar las condiciones necesarias para su preservación".
Voto particular
Sin embargo, para el firmante del voto particular, el magistrado Valdés Dal-Ré, al que se adhiere la magistrada Adua Batarrita, la prohibición expresa de instalar programas en el ordenador de uso común no excluye toda expectativa de confidencialidad. Es más, parece desprenderse de la sentencia que sin permiso expreso no se puede garantizar la confidencialidad, algo que resulta contrario al criterio de ambos magistrados.
Así, la sentencia olvida que el secreto de las comunicaciones es un elemento que las define, de forma que incluso cuando existe autorización judicial de interferencia, éstas siguen teniendo tal naturaleza. Ésta no sería disponible para el empresario, de forma que podrá sancionar la instalación del programa, pero no acceder al fruto de su uso.