En tiempos de crisis y, especialmente, cuando la creciente presión fiscal amenaza con llevar a muchos contribuyentes al ?lado oscuro?, resulta clave hacerse con un marco legal quesirva para hacer frentea uno de los grandes problemas de la recaudación: la economía sumergida. El caso español no es el mejor ejemplo de honestidad. El montante de dinero negro existente en el país podría rondar el 20 por ciento del PIB, según la CEOE y, aunque se trata de una tasa que no dista demasiado de la media europea, sí supera a la de la mayoría de países desarrollados de la OCDE.
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En este marco, la Ley de Lucha contra el Fraude, cuyo anteproyecto se presentó el pasado mes de abril, ha visto finalmente la luz, no sin despertar polémica entre sectores como los asesores fiscales. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de octubre, el nuevo marco legal se encuentra plenamente en vigor, excepto en el caso de la restricción al pago enmetálico hasta los 2.500 euros, punto entrará en vigor a los 20 días desde la publicación del texto en el Boletín Oficial para ?dar un margen de adaptación? a los comerciantes, según fuentes de Hacienda.
Precisamente esta medida constituye una de las principales novedades en materia de lucha contra el fraude, una lucha que, según ha asegurado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, es ?claramente uno de los pilares de la política económica del Gobierno?.
Se trata de limitar las operaciones en efectivo que se lleven a cabo por empresarios o profesionales, aunque se aclara que tal limitación no se aplicará a pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. Además, la limitación de los pagos se eleva a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas, una diferencia que, según fuentes de Hacienda, obedece a que las pautas de consumo del extranjero que realice compras de elevada cuantía a su paso por España es distinta a la conducta perseguida, que es la del empresario o profesional con residencia fiscal en España que opera en el país y que utiliza esas compras para defraudar.
Como consecuencia directa, el incumplimiento de esta norma supon emultas del 25 por ciento del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Además, el empresario o profesional deberá conservar los justificantes de pago durante cinco años, ya que ésta será la única vía para probar ante Hacienda que el pago se efectuó mediante un modo distinto al de efectivo. Se establece, por otro lado, que el contribuyente que voluntariamente comunique una infracción en este sentido a la Administración antes del transcurso de tres meses quedará exento de sanción. En todo caso, será necesario que el denunciante se identifique, sin que quepa la opción de hacerlo de forma anónima.