
Las Administraciones Públicas en situación de déficit presupuestario podrán desprenderse de personal laboral con mucha más facilidad a partir de ahora.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Reglamento sobre procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado en Consejo de Ministros este viernes, que les da luz verde para llevar a cabo despidos colectivos a los entes, organismos y entidades públicas que aleguen causas económicas, técnicas u organizativas -de forma análoga a las empresas privadas-.
Así, el Reglamento, que entra hoy en vigor, establece un procedimiento específico para estos despidos que rebajan de forma significativa los requisitos exigidos para poner en la calle al personal laboral de entidades públicas, al entender que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria "sobrevenida y persistente -durante tres meses consecutivos"- para la financiación de los servicios públicos.
En concreto, se exige que la Administración haya tenido déficit presupuestario en el ejercicio anterior o que su crédito haya minorado en un 5 por ciento en el ejercicio en curso y en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores. Además, se tendrán en cuenta las minoraciones efectuadas en el presupuesto inicial y las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.
Indemnizaciones de 20 días
Por otra parte, para que el despido sea colectivo, deberá afectar a diez trabajadores en un ente, entidad u organismo público que ocupe a menos de 100 trabajadores; al 10 por ciento de la plantilla de un organismo de entre 100 y 300 empleados; o a 30 trabajadores si la plantilla es de más de 300. Y las indemnizaciones para los afectados serán de 20 días por año trabajado.
Los funcionarios quedarán excluidos de los despidos colectivos, mientras que el personal laboral fijo que hubiera adquirido esa condición a través de un proceso tendrá "prioridad de permanencia" para seguir en su puesto, según dice el documento. Las indemnizaciones para los trabajadores afectados serán de 20 días por año trabajado.
Por otra parte, la reciente reforma laboral, a la que atiende el Reglamento, eliminó la autorización administrativa que condicionaba la posibilidad de la adopción de despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducciones de jornada por parte del empresario, abogando por un proceso que pivote en la negociación entre empresa y representantes de los trabajadores.
En este sentido, y según el Reglamento, el proceso de consultas -clave en la negociación- se iniciará a través de una comunicación a los representantes de los trabajadores que deberá contener "una memoria explicativa de las causas del despido" y "su relación con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera".
Asimismo, la nueva exige a las Administraciones Públicas -como a la empresa privada- que pretenda un despido colectivo de más de 50 trabajadores, la elaboración de un plan de recolocación externa para los trabajadores afectados por el ERE.
Empleados de más de 50 años
El BOE publicó también ayer el Real Decreto que regula las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de 50 años o más.
Así, las empresas de más de 100 empleados que despidan a empleados que superen esta edad tendrán que compensar al Tesoro Público por el gasto que suponga las prestaciones por paro y los subsidios por desempleo de los trabajadores afectados, cuando se acredite que la compañía lleva dos años en beneficios.
Ahora bien, el Tesoro devolverá a las empresas las cuantías aportadas que correspondan a los trabajadores despedidos que en el plazo de seis meses encuentren un nuevo empleo.