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La futura Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Foto: Archivo.

El Gobierno ya dispone de un texto básico de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, elaborado por la Subcomisión de la Comisión General de Codificación para la elaboración de este anteproyecto, presidida por el catedrático Julio Banacloche, al que ha tenido acceso Iuris & Lex. Siga leyendo esta y otras noticias en 'Iuris&Lex'

En la norma se incluye un amplio catálogo de actos  jurídicos susceptibles de salir del ámbito de los tribunales y  ser dirigidos por secretarios judiciales, notarios y registradores. Se trata de procedimientos en los que un  particular solicita la intervención de un tercero investido de  autoridad sin que exista conflicto o contraposición de intereses,más necesario ahora que nunca como consecuencia del desbordamiento de la Administración de Justicia.

Los procedimientos civiles desjudicializados En total, se han incluido en el texto cerca de medio centenar de competencias. Así, destacan la conciliación, arbitraje,  albaceazgo, sucesiones, testamentaría, subastas notariales y otros tantos que no plantean conflictos que deban ser resueltos por jueces.

Se pueden tramitar y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria que no tengan por objeto la  condición o estado civil de la persona, asuntos relativos al  derecho de familia o aquéllos en que estén comprometidos intereses de menores o incapaces. De esta forma, se  incluyen asuntos como el reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio; acogimiento de menores y adopción;  restitución de menores en sustracción internacional; tutela, curatela y guarda de hecho; protección del patrimonio de  las personas con discapacidad; declaraciones de ausencia y fallecimiento; extracciones de órganos vivos, etc.

Además, quedan sometidos al ámbito de esta ley tanto la  conciliación como los procedimientos de jurisdicción  voluntaria sobre derechos reales -procedimiento de  deslinde y amojonamiento y los expedientes de dominio y  de liberación de gravámenes-, y obligaciones -fijación del  plazo para el cumplimiento de las obligaciones, a las  consignaciones y a la subasta judicial-.

También las sucesiones, salvo la excepción puntual de  algunos abintestatos, y los que afecten al derecho  mercantil y al marítimo -conforme regula la disposición  derogatoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, expedientes  de presentación, protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y orales. Y, además, los expedientes relativos al albaceazgo y a los contadores-partidores.

Los solicitantes deben acudir al juzgado defendidos por  letrado y representados por procurador, salvo en las excepciones que expresamente se prevén en la propia Ley. También estarán obligados a actuarcon abogado y procurador los interesados que formulen oposición o  interpongan recursos durante la tramitación del expediente. La Fiscalía intervendrá cuando se vea afectado el estado civil o condición de la persona o esté comprometido el  interés de un menor o incapaz, y en aquellos otros casos en que la Ley, así, expresamente lo declare.

El juez o el secretario judicial, según quien sea el  competente, decidirá sobre la admisión de los medios de  prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de  oficio cuando exista interés público, se afecte a menores  incapacitados o la Ley lo prevea.

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