
Madrid, 4 oct (EFE).- El Supremo ha confirmado la condena a diez años impuesta por la Audiencia Nacional a los etarras Iván Apaolaza y Oier Goitia por suministrar explosivos utilizados por el "comando Madrid" en atentados como el perpetrado contra el subsecretario de Política Científica Juan Junquera, en el que hubo 95 heridos, aunque éste resultó ileso.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) desestima así los recursos de ambos etarras contra esa sentencia, en la que también fue condenado a 1.000 años de cárcel el etarra Juan Antonio Olarra Guridi por ordenar el atentado contra Junquera, y a diez años Gorka Palacios Alday, aunque ninguno de los dos recurrió.
En su recurso, Apaolaza reclamaba la nulidad de la orden de registro de la vivienda de Salamanca en la que el 'comando Madrid' almacenaba explosivos y armas porque fue autorizada por un juzgado salmantino y no por la Audiencia Nacional, y porque en él no estuvieron presentes los detenidos, a los que se adjudicó esta infraestructura: Ana Belén Egües y Aitor García Aliaga.
A este respecto, el Supremo responde que "la intervención por razones de urgencia del juzgado instructor de Salamanca fue desde la óptica legal plenamente adecuada (...) ante la razonable expectativa de que se refugiara en el piso franco algún partícipe del atentado o de haber pruebas del delito".
La desarticulación de este "comando Madrid" fue posible gracias a la colaboración de un ciudadano anónimo que tras presenciar el atentado contra Junquera, el 6 de noviembre de 2001, persiguió con su coche a los autores y propició la detención de Egües y Aliaga.
"En lo concerniente a la presencia del interesado" en el registro, la sentencia explica que ese mismo día Egües y Aliaga presenciaron dos registros en Madrid de pisos de ETA y en el de Salamanca estuvo el titular del inmueble.
Respecto a Goitia, el recurso se centró en la falta de motivación por parte del tribunal para imponerle la pena más alta por un delito de depósito de armas de guerra y explosivos.
El Supremo no lo ve así y sostiene que "la exasperación de la pena se halla justificada" por "la importancia del arsenal ocupado, en especial de la dinamita capaz de ejecutar un atentado de gravísimas consecuencias, atendiendo igualmente al grado de perfeccionamiento de todo el material: armas, explosivos y munición".
Además de a las penas de cárcel, la Audiencia Nacional condenó a los procesados a pagar una indemnización de un millón y medio de euros para una de las víctimas y 250.000 para otra de las heridas, y para el resto 100 euros por cada día de hospitalización y 150 euros por cada día de impedimento.
La sentencia consideró probado que Olarra Guridi y la etarra Ainhoa Múgica Goñi formaron parte del comando "Buro Ahuste" de ETA y reunieron en un piso de Francia a distintos miembros de ETA, entre ellos Ana Belén Egües, Apaolaza y Palacios, con quienes realizaron cursillos de armas y explosivos.
Los etarras bautizaron este grupo con el nombre de "Buro Ahuste" y determinaron que su lugar de actuación sería Madrid, si bien el piso de seguridad en el que planeaban las acciones y guardaban las armas y explosivos estaba en Salamanca.
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