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La indemnización que supere la fijada por el ET está exenta

Foto: Archivo.

El exceso en la indemnización por despido o cese del trabajador respecto de la cantidad que sería procedente  según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores  (ET), por haber pactado empresa y empleado una mayor  antigüedad, no puede disfrutar de la exención prevista por  la Ley del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) para estas indemnizaciones, salvo que se  acredite que el acuerdo se debe a subrogación por  sucesión empresarial o a la concatenación de contratos dentro del mismo grupo empresarial.

Así lo sostiene una sentencia del Tribunal Supremo, en la que el magistrado Aguallo Avilés, aborda el alcance del  artículo 7.e) de la Ley 40/1998 reguladora el IRPF, según la cual estarán exentas las indemnizaciones por despido o  cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, o en su normativa de desarrollo, "sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Así, entiende el Supremo que "de forma evidente que a tales efectos fiscales no  estará exenta aquella indemnización que exceda de la establecida en el ET".

Explica que, en el caso litigioso, el exceso en la  indemnización respecto de la que sería procedente en  razón del ET tiene como origen el pacto de reconocimiento de antigüedad plasmado en el contrato de trabajo  celebrado entre la entidad y su empleado, por lo que, siendo un pacto entre particulares, no ha de surtir los  efectos pretendidos en cuanto a la exención pues no han de afectar a la relación jurídico-tributaria para la Administración Pública.

Así, recuerda que la jurisprudencia social ha indicado como procedente el reconocimiento de una indemnización  superior al tiempo de prestación de servicios, en razón de  la antigüedad. Ahora bien, tal procedencia indemnizatoria  en el ámbito social no afecta al ámbito tributario en cuanto al alcance de la exención regulada en la LIRPF, pues los  pactos entre particulares, "no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico- privadas", según el artículo 36 de la Ley General Tributaria.

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