
El exceso en la indemnización por despido o cese del trabajador respecto de la cantidad que sería procedente según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), por haber pactado empresa y empleado una mayor antigüedad, no puede disfrutar de la exención prevista por la Ley del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) para estas indemnizaciones, salvo que se acredite que el acuerdo se debe a subrogación por sucesión empresarial o a la concatenación de contratos dentro del mismo grupo empresarial.
Así lo sostiene una sentencia del Tribunal Supremo, en la que el magistrado Aguallo Avilés, aborda el alcance del artículo 7.e) de la Ley 40/1998 reguladora el IRPF, según la cual estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, o en su normativa de desarrollo, "sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato". Así, entiende el Supremo que "de forma evidente que a tales efectos fiscales no estará exenta aquella indemnización que exceda de la establecida en el ET".
Explica que, en el caso litigioso, el exceso en la indemnización respecto de la que sería procedente en razón del ET tiene como origen el pacto de reconocimiento de antigüedad plasmado en el contrato de trabajo celebrado entre la entidad y su empleado, por lo que, siendo un pacto entre particulares, no ha de surtir los efectos pretendidos en cuanto a la exención pues no han de afectar a la relación jurídico-tributaria para la Administración Pública.
Así, recuerda que la jurisprudencia social ha indicado como procedente el reconocimiento de una indemnización superior al tiempo de prestación de servicios, en razón de la antigüedad. Ahora bien, tal procedencia indemnizatoria en el ámbito social no afecta al ámbito tributario en cuanto al alcance de la exención regulada en la LIRPF, pues los pactos entre particulares, "no surtirán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico- privadas", según el artículo 36 de la Ley General Tributaria.