
En casos de fraude carrusel -un supuesto de abuso de la exención del IVA en el comercio intracomunitario-, se considerará que el empresario tenía conocimiento de su pertenencia a la trama si no mostró la diligencia necesaria para conocer las características de las empresas con las que trabajaba, de modo que, a falta de prueba sobre el conocimiento de sus relaciones comerciales, se la considerará culpable.
Lo recoge un fallo del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Garzón Herrero, con fecha de 23 de mayo de 2012, que cuenta con un voto particular en el que se censura que el fallo se base en meros indicios para llegar a condenar a la empresa recurrente.
En este caso, las pruebas en que se basó la Inspección para determinar la existencia de un fraude fueron el "desenmascaramiento de los embalajes simulados remitidos por la recurrente con mercancías sin valor", la "complaciente aceptación en la mayoría de los casos de embalajes defectuosos recibidos de sus proveedores" y las "peculiaridades de las sociedades proveedoras". De ahí que se concluyera que no existían operaciones comerciales reales.
Se consideró, por parte de la Inspección -y también del Tribunal Supremo-, que las facturas, albaranes, medios de pago y demás documentos aportados "carecen del suficiente valor probatorio para justificar una realidad comercial cuya apariencia legítima decae ante las maniobras fraudulentas constatadas". En definitiva, la empresa no logró justificar una "realidad comercial", algo que se materializaría aportando prueba sobre la realidad de las operaciones incardinadas en esos "circuitos o carruseles" que la Inspección puso de relieve.
Se niega, por tanto, que la sentencia de instancia se limitara a reproducir las sospechas de la Administración, tal y como alegaba el recurrente, y ello porque "la entidad se abstiene de practicar contraprueba alguna tendente a acreditar lo erróneo de las conclusiones obtenidas por la Administración".
Voto particular
Se opone a este criterio un voto particular, suscrito por el magistrado Huelin Martínez de Velasco, en el que censura que la Sala se base en la necesidad de que los comerciantes "conozcan recíprocamente los medios materiales y personales de que cada uno de ellos dispone" para determinar la culpabilidad, de modo que "un ordenado y diligente comerciante ha de comprobar, por su propio interés", las características de las empresas con las que se relaciona para evitar insertarse en una trama defraudatoria.
En opinión del juez, "tal modo de resolver responde a criterios tan amplios, genéricos e inespecíficos que incide en desproporción".
El voto particular ve insuficientes los resultados de la Inspección para determinar el conocimiento del recurrente
de su pertenencia a la trama defraudatoria, y apunta que
las exigencias probatorias impuestas a la empresa hacían
"prácticamente imposible o excesivamente difícil la justificación de tal circunstancia", desembocando en la práctica en un sistema de responsabilidad objetiva. La gravedad de las consecuencias -perder el derecho a deducir el IVA- exigía más a la Inspección.
El voto particular ve insuficientes los resultados de la Inspección para determinar el conocimiento del recurrente de su pertenencia a la trama defraudatoria, y apunta que las exigencias probatorias impuestas a la empresa hacían "prácticamente imposible o excesivamente difícil la justificación de tal circunstancia", desembocando en la práctica en un sistema de responsabilidad objetiva. La gravedad de las consecuencias -perder el derecho a deducir el IVA- exigía más a la Inspección.