
Una sentencia europea generaliza su reconocimiento aun sin oposición del deudor, en contra de fallos anteriores.
Los consumidores españoles cuentan hoy con una mayor protección frente a las prácticas abusivas llevadas a cabo por empresas y entidades financieras, gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) del pasado 14 de junio de 2012, que empieza a tener su aplicación en los juzgados y tribunales nacionales.
Aquel fallo censuró el funcionamiento del proceso monitorio -procedimiento para la reclamación de deudas- español por hacer "imposible o excesivamente difícil" aplicar las normas de protección al consumidor, y ello por impedir que el juez pueda declarar de oficio -es decir, sin oposición del deudor- una cláusula abusiva.
Según el criterio comunitario, resulta más conveniente que, una vez que la empresa inicie el proceso para reclamar la deuda, el propio juez pueda negarse a ello por entender que la cláusula debe ser nula por abusiva, incluso sin oposición de la otra parte, lo que beneficia al consumidor. Y es que, según resalta el fallo europeo, el hecho de que para obtener la nulidad haya que acudir a un procedimiento declarativo distinto del monitorio -ejecutivo-, se traduce en que "existe un riesgo no desdeñable de que los consumidores no formulen la oposición requerida", ya sea debido al plazo particularmente breve para ello, a los costes que implica la acción judicial en relación con la cuantía litigiosa, a que ignoran sus derechos o al contenido limitado de la demanda presentada por los profesionales y, por ende, al carácter incompleto de la información de que disponen".
Primeras sentencias
Como respuesta, los jueces españoles han comenzado a aplicar este criterio. Tal es el caso de un reciente auto del Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada (6 de julio de 2012), del que es ponente el magistrado Alemany Eguidazu, que se basa en el fallo europeo para negar a una entidad financiera su petición de iniciar un procedimiento monitorio, declarando abusivo el interés moratorio pactado. En la misma línea, la Audiencia Provincial de Toledo (10 de julio de 2012) declara abusiva una cláusula de un contrato de compraventa inmobiliaria, asegurando que el juzgado hizo lo correcto al declarar de oficio dicha abusividad, y declarando que el juez está "obligado" a ello.
Se aclara así cuál debe ser el criterio que deben mantener los jueces en esta materia, sobre la que existe doctrina contradictoria. Por ejemplo, un fallo anterior, de la Audiencia Provincial de Tarragona (10 de abril de 2012), ya se mostraba a favor del criterio comunitario, así como la de Madrid. En contra se ha mostrado la Audiencia Provincial de Barcelona, quien planteó la cuestión ante el tribunal europeo.
La visión europea del procedimiento monitorio español es el resultado de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, contraria al criterio que defiende Europa. A juicio de la Audiencia, en un fallo dictado el mismo día que el del Tjue, "en ningún caso puede interpretarse la doctrina del Tjue como una carta blanca para cerrar a limine el paso de cualquier demanda sospechosa de contener una cláusula abusiva", algo que supone "proteger a una sola parte".