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Las 'causas económicas' son de la empresa y no del grupo

No es suficiente que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial para considerar que los despidos económicos deben declararse improcedentes, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, de 26 de julio de 2012.

El ponente, el magistrado Bravo Gutiérrez, determina que para derivar una responsabilidad solidaria respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores es necesaria la presencia de elementos adicionales y no sólo una dirección compartida.

A este respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 30 de enero, 9 de mayo de 1990 y 30 de junio de 1993), ha definido algunas de estas excepciones, como que exista un funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; que los trabajadores desempeñen sus funciones en varias empresas del grupo de forma simultánea o sucesiva, o que exista confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

Existe, además, una circunstancia más, que cita Bravo Gutiérrez, como es que en el grupo se hayan creado empresas aparentes sin sustento real, para excluir las responsabilidades laborales.

Los componentes del grupo tienen, en principio, un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son.

La dirección unitaria de varias entidades empresariales no es suficiente para extender a todas ellas la responsabilidad.

Ese dato será determinante de la existencia del Grupo empresarial, no de la responsabilidad común por obligaciones de una de ellas.

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