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El Constitucional abre la mano a las quejas de contribuyentes

Foto: Archivo.

El Tribunal Constitucional (TC) ha aclarado, en una reciente sentencia, que el hecho de que un contribuyente no presentara alegaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo que conoció su reclamación por vía administrativa no significa que, iniciado un proceso judicial, el juez no tenga la obligación de pronunciarse sobre el fondo.

Este argumento se traduce en la corrección del criterio mantenido, en este caso, por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en la concesión del amparo al afectado, que inició una reclamación relacionada con el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como por determinadas sanciones con las que se mostraba en desacuerdo.

Se trata del caso de un particular que promovió reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico-Admnistrativo Foral de Guipúzcoa, de forma que, recibido el expediente por la Administración, su secretario acordó ponerlo de manifiesto al reclamante durante un mes, para que éste pudiera formular su escrito de alegaciones y de proposición de prueba, advirtiendo que en caso de ausencia de alegaciones se procedería al archivo de las actuaciones por desconocimiento de la discrepancia.

Sin embargo, no se logró la notificación del acuerdo del secretario al contribuyente, ni compareció éste para ser notificado, por lo que finalmente se archivaron las actuaciones.

Inicio de la vía judicial

La respuesta del contribuyente fue la tramitación de un recurso contencioso administrativo, pasando así a la vía judicial, en el que se señalaban defectos en la notificación llevada a cabo por el secretario, que le impidieron formular alegaciones.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia vasco, en contra de este criterio, optó por la desestimación de la demanda, sin entrar a debatir el fondo del asunto.

En este punto, el Tribunal Constitucional se muestra contrario al criterio mantenido por el Tribunal y asegura que, sin dejar de lado la legitimidad constitucional de la carga procesal consistente en agotar una vía administrativa previa a la interposición del recurso contencioso-administrativo, el artículo 56.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa "permite alegar en la demanda cuantos motivos procedan para fundamentar las pretensiones deducidas, hayan sido o no planteadas ante la Administración".

Por ello, la sentencia concluye que el hecho de que, una vez satisfecha la carga procesal de interponer la reclamación económico-administrativa previa al recurso contencioso-administrativo, el contribuyente dejase de formular alegaciones en el procedimiento económico-administrativo, "no autoriza al órgano judicial a eludir, como lo ha hecho, un pronunciamiento de fondo sobre los motivos aducidos en la demanda para fundamentar la pretensión anulatoria del acto (administrativo)". De este modo, la omisión del pronunciamiento de fondo había producido "una restricción desproporcionada y contraria al principio pro actione del derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva (recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española), en su vertiente de acceso a la justicia".

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