
El Tribunal Supremo ha decidido, en una reciente sentencia, impulsar la implantación de la notificación electrónica obligatoria en el ámbito empresarial, al negarse a declarar la nulidad del Real Decreto 1363/2012, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).
En sentencia de 22 de febrero de 2012, de la que es ponente el magistrado Garzón Herrero, y en la que se formula un voto particular suscrito por el propio ponente, se responde negativamente al recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) en relación con la petición de dicha asociación de anular el Decreto.
Éste establece la obligatoriedad de que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada -entre otras- reciban por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Aeat en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida.
Dudoso encaje legal
En este marco, Asefiget considera que el Decreto impugnado carece de cobertura legal, dado que "son las leyes y reglamentos tributarios quienes constituyen la fuente del derecho en materia tributaria". Se alega, además, que el texto va en contra de los derechos constitucionales de igualdad, progresividad y equitativa distribución de la carga tributaria.
Pero, sobre todo, se considera vulnerado el artículo 27.6 de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el que se limita la comunicación exclusivamente por medios electrónicos a aquellas personas jurídicas que tengan garantizado acceso y disponibilidad de los medios precisos.
El Supremo, al contrario, desestima uno a uno todos los motivos alegados, y sentencia que la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos sí habilita para que reglamentariamente se determine el modo en que las comunicaciones pueden efectuarse, lo que incluye "indudablemente" a las notificaciones.
En cuanto a la extensión de la notificación electrónica a todo empresario, tenga o no los medios necesarios, la Sala estima que "el ámbito subjetivo establecido impide que las mencionadas limitaciones afecten a las personas que el autor del Reglamento ha decidido incluir en el sistema".
Al contrario, el magistrado Garzón Herrero discrepa y formula en su voto particular sus dudas sobre la legalidad del Decreto debatido. Así, "algunas revisiones pudieran conducir en la práctica a una indebida extensión del sistema de notificación electrónica a obligados tributarios respecto de los cuales es posible que no quede suficientemente garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la correcta recepción por vía electrónica de comunicaciones y notificaciones".