Ecoley

La factura que emite un bufete es fiscalmente deducible

  • Si es "empresa de profesionales" lo facturado se imputa a ésta

Las facturas emitidas por una empresa de profesionales -constituida para el ejercicio común de una profesión- deben imputarse a éstas aunque se trate de actividades realizadas por los socios en el ejercicio de su profesión. Por tanto, son deducibles fiscalmente y no cabe entender que la empresa es mero instrumento de simulación, según sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de marzo de 2012.

La magistrada ponente, Pedraz Calvo, aborda el recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) que confirmó la liquidación por IVA hecha a una sociedad de profesionales, en el caso, un despacho de abogados. La Inspección calificó una serie de facturas emitidas por la sociedad como "gastos derivados de actividades profesionales de las personas físicas que la integraban", por lo que se las imputó a estas últimas, al entender acreditado que dichas personas habían sido las realizadoras del trabajo, y no la empresa. Además, la Inspección calificó a la sociedad como "interpuesta" o "mero instrumento de simulación" para lograr un ahorro fiscal.

La cuestión estriba en que el IVA incluido en las facturas no es deducible cuando se trata de actividades de los socios, mientras que sí lo es cuando se trata de actividades de estas sociedades.

El fallo rescata la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) según la cual se produce abuso de derecho si se dan dos requisitos: que la ventaja fiscal que se pretende sea contraria al objetivo de las normas aplicables, y que la finalidad esencial de las operaciones por las que se reclama una minoración de la carga tributaria consista precisamente en obtener tal ventaja fiscal.

A partir de aquí, la Audiencia indica que el Estatuto de la Abogacía contempla la posibilidad del ejercicio profesional en despachos colectivos, mediante la agrupación de cualquiera de las formas lícitas en Derecho, incluidas las sociedades mercantiles. Además, entiende acreditado que la sociedad constituida "lo fue en fechas que no son sospechosas a los efectos de concretar si se constituyó para aprovechar las ventajas de la Ley de Sociedades Profesionales, pues lo hizo con anterioridad a su entrada en vigor".

De ahí, continúa el fallo, "no se aprecia la existencia de la simulación que justificaría mantener la conclusión de Hacienda pues, "no se cumplen los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia"

Relación abogado cliente

La sentencia contiene un voto particular de la magistrada Montero Elena que se alinea con lo apreciado por Hacienda. Explica que "aún cuando el recurrente afirma que la Inspección basa su argumento en la existencia de un ahorro fiscal mediante una sociedad instrumental, en realidad la argumentación administrativa se basa en la existencia de una relación abogado cliente directa aunque facturando a través de la sociedad". Y es esta última la operación gravada por la Administración.

Así, para la magistrada, la cuestión que se discute "no es la existencia de una simulación civil, sino la correcta calificación de una operación a los efectos del IVA". De ahí "que la Administración afirme que la operación real es la realizada entre el abogado y el cliente, aunque utilizando, de manera desafortunada el término instrumental para aplicarlo a la entidad".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky