
En una compraventa de acciones con pago a plazos en la que se permita al comprador pagar el precio fraccionadamente y cuando él elija, el comprador no podrá imputar a distintos periodos impositivos la parte proporcional de la ganancia patrimonial en función de los pagos voluntarios que vaya realizando -opción que le beneficia-, dado que la ley exige que existan plazos de pago concretos y exigibles para aplicar este régimen. Al contrario, deberá imputarlos al ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 23 de mayo de 2012, de la que es ponente el magistrado García Gonzalo, en la que aborda un supuesto en que unas acciones se transmitieron en el momento de la venta al comprador -una empresa- mientras que el pago de su precio se aplazó "por un periodo máximo de 12 años", sin devengar interés alguno durante ese tiempo.
Además, quedó expresamente autorizada la parte compradora "para realizar durante dicho plazo la entrega de las cantidades parciales que estime oportuno hasta llegar al total del precio convenido".
Falta de concreción
El debate se centra en aclarar si es de aplicación en este caso el artículo 14.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en el que se establece que, en el caso de las operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Se consideran, en este sentido, operaciones a plazos, aquellas cuyo precio se perciba total o parcialmente mediante pagos sucesivos, cuando el periodo transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea "superior al año".
La Audiencia Nacional parte de la base de que dicho precepto, por ser beneficioso para el contribuyente, debe interpretarse de forma restrictiva.
Por ello, dado que "no queda establecido que el vencimiento del último plazo deba ser superior al año, cuando la determinación del mismo depende de la sola voluntad del vendedor" y, por tanto, se "posibilita el abono total del precio pactado de forma inmediata a la formalización de la escritura", la sentencia considera que no se cumple con lo dictado en el artículo debatido.