
La Justicia de la UE asegura que la ley española "discrimina" a los contribuyentes que trasladan su residencia al extranjero.
La legislación española contradice a la comunitaria al exigir a la persona que se va a vivir al extranjero que incluya en su declaración de la renta del último ejercicio fiscal que residió en España todas las rentas pendientes de imputación.
Así lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia publicada ayer, en la que asegura que España vulnera la normativa tributaria europea sobre contribuyentes que trasladan su residencia al extranjero.
Para empezar, la ponente, la magistrada austriaca María Berger, recuerda en la sentencia que, en virtud de reiterada jurisprudencia, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, la normativa comunitaria establece con carácter general el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; la libre circulación de los trabajadores; y la libertad de establecimiento.
Aun cuando estas disposiciones, continúa la magistrada, tienen por objeto garantizar el tratamiento nacional en el Estado miembro de acogida, procede declarar que, en este contexto, los nacionales de los Estados miembros disfrutan, en particular, "del derecho de abandonar su país de origen para desplazarse al territorio de otro Estado y permanecer en este con el fin de ejercer allí una actividad económica".
Obstaculiza la libre circulación
De este modo, asegura la sentencia que "las disposiciones que impidan o disuadan a un nacional de un Estado miembro de abandonar su Estado de origen para ejercer el derecho a la libre circulación suponen, por consiguiente, obstáculos a dicha libertad".
Y añade que "deben considerarse restricciones de la libre circulación de las personas todas aquellas medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertad".
Bajo estos argumentos, y entrando en el caso concreto de la legislación española, asegura la magistrada que el controvertido artículo 14.3 de la Ley 35/2006 "no prohíbe a un contribuyente con domicilio en España ejercer su derecho a la libre circulación, pero, sin embargo, puede restringir tal derecho al tener, cuanto menos, un efecto disuasorio para los contribuyentes que pretendan instalarse en otro Estado".
Denuncia de la Comisión
La sentencia del Alto Tribunal da así la razón a la Comisión Europea que, ya el 29 de febrero de 2008, requirió a España alegando que ese régimen específico era discriminatorio y penalizaba a las personas que tenían intención de abandonar dicho Estado miembro en relación con aquellas otras que permanecen en él, por cuanto las primeras están obligadas a pagar el impuesto en el momento de su traslado sin posibilidad e diferir el pago.
España expuso entonces por qué consideró que el régimen controvertido no infringía las normas europeas. Sin embargo, sus alegaciones no resultaron convincentes para la Comisión, que le concedió un plazo de dos meses para dar respuesta al dictamen motivado publicado en esa fecha.
La respuesta española no fue satisfactoria y la Comisión decidió finalmente llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.