
El hecho de que el emisor de una factura haya cometido irregularides o fraude no es suficiente para denegar la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En su sentencia de 21 de junio de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado alemán Thomas von Danwitz, asegura que debe probarse, para la posible denegación de la deducción, que el receptor "sabía o debía haber sabido que la operación en la que se basa el derecho a la deducción formaba parte de un fraude".
Y ello a pesar de que, como en el caso enjuiciado, la legislación nacional exija que los receptores de esas facturas actúen con la diligencia debida para cerciorarse de la regularidad del hecho imponible del IVA.
En concreto, resuelve un supuesto en que un suministrador expidió a una empresa facturas por la entrega de varios bienes ingresó a Hacienda el IVA que aquella le había abonado. La empresa en cuestión ejerció su derecho a deducción respecto del IVA.
Sin embargo, a raíz de la verificación llevada a cabo respecto del suministrador, la autoridad tributaria húngara consideró que las facturas presentadas por la empresa no reflejaban las circunstancias reales de dichas entregas, por lo que le denegó la deducción del IVA.
Dice la resolución del TJUE que, siendo las facturas formalmente correctas, pero irregular el comportamiento del emisor, "el mecanismo de deducción del IVA no puede, en principio, limitarse".
Dicho esto, advierte de que los Estados miembros pueden denegar el derecho a deducción "cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que este derecho se invocó de forma fraudulenta o abusiva (...) pues sabía o debía haber sabido que la operación susceptible de deducción formaba parte de un fraude cometido por el suministrador u otro operador anterior".
Control de las autoridades
Ahora bien, sostiene el magistrado que corresponde a la autoridad tributaria demostrar, efectivamente, que el sujeto pasivo estaba o debería haber estado al corriente de la existencia del fraude.
Pero además, es a estas autoridades tributarias, concluye la sentencia europea, a quienes corresponde llevar a cabo las verificaciones necesarias respecto de quienes soliciten la deducción para detectar irregularidades y fraudes en el IVA, "sin que puedan transferir sus propias tareas de control a los sujetos pasivos y denegarles el derecho a deducción cuando no realicen dichas tareas".
También a ellas corresponderá en última instancia la potestad de sancionar al sujeto pasivo que las haya cometido.