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Europa aclara los requisitos para obtener las marcas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado, en una sentencia pionera, cuáles son los requisitos que deben exigirse a fin de identificar los productos y servicios para los que se pide la protección de una marca.

El alcance del fallo no es baladí, pues, si bien la Justicia europea ya se ha pronunciado sobre los requisitos que debe cumplir un signo para que pueda considerarse que constituye una marca, no lo había hecho, hasta ahora, en relación a los productos o servicios que el signo debe designar, el otro componentes esencial para el registro.

Pero además, se trata de una cuestión, advierten desde el Tribunal, que reviste una especial importancia dado que las oficinas nacionales de marcas y la Oficina de Marcas Comunitaria (Oami), siguen prácticas divergentes, dando lugar así a unos requisitos de registro variables, en contra de los objetivos de la Directiva europea de marcas.

El magistrado Uno Lõhmus, ponente del fallo, aborda un supuesto en que la autoridad competente en materia de registro de marcas en el Reino Unido denegó la solicitud de registro de una denominación como marca nacional porque, para identificar los servicios a los que se refería el registro, utilizó los términos generales del título de una clase de la clasificación de Niza, a saber, Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

En este contexto, un tribunal de Reino Unido consulta al TJUE sobre los requisitos que deben exigirse a fin de identificar los productos y servicios para los que solicita la protección de la marca, así como sobre la posibilidad de utilizar al efecto las indicaciones generales de los títulos de las clases de la mencionada clasificación.

Recuerda el ponente que el Arreglo de Niza, relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, y con fundamento en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, contiene 34 clases de productos y 11 clases de servicios, y que cada clase se designa con una o varias indicaciones generales comúnmente llamadas "título de clase" que indican de forma general los sectores a los que pertenecen en principio los productos o los servicios de esa clase.

Dicho esto, sostiene que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que los productos "deben ser identificados de forma que permita a las autoridades y a los operadores económicos determinar sobre esa única base la amplitud de la protección solicitada".

De este modo, no ve ningún problema en la utilización de indicaciones generales de los títulos de clases de la Clasificación de Niza, siempre que esa identificación "sea lo suficientemente clara y precisa".

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