
Madrid, 14 jun (EFE).- El preso al que el Tribunal Constitucional ha amparado hoy por ser sancionado tras quejarse de recibir yogures caducados ya consiguió en 2011 que este órgano declarara vulnerados sus derechos cuando se archivó la queja que puso porque le cortaban el pelo a través de los barrotes y no en el interior de la celda.
En una sentencia recogida por Efe en marzo de 2011, el Constitucional consideró que esa queja se archivó de forma irregular, sin realizar las pruebas propuestas por el recluso Carlos Luis Trujillo, y anuló los autos dictados por la Audiencia Provincial de Asturias en 2007 y por el juzgado de vigilancia penitenciaria asturiano de 2006 que rechazaron practicarlas.
Trujillo, entonces en régimen cerrado, presentó en junio de 2006 una queja ante el juzgado de vigilancia penitenciaria de Asturias, alegando que, en el centro en el que se encontraba interno, a los presos del módulo de aislamiento se les cortaba el cabello con "los barrotes de por medio", lo que consideraba un trato "degradante y humillante".
El juzgado solicitó un informe a la dirección de la prisión, que aclaró que, según una instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, "el servicio de peluquería se presta en la propia celda, en presencia del funcionario" y el juez archivó la queja al estimar innecesario tomar declaración a los presos del módulo, como pedía Trujillo.
La decisión del juez de vigilancia penitenciaria fue avalada por la Audiencia de Asturias, pero posteriormente el Constitucional sostuvo que se había vulnerado el derecho del recurrente a utilizar los medios de prueba que resultaban necesarios para resolver la queja, lo que supuso la primera victoria del recluso en este órgano.
La segunda ha llegado hoy, cuando el mismo tribunal le ha amparado por ser sancionado tras remitir a otro juez de vigilancia penitenciaria un escrito en el que se quejaba de que recibía yogures y natillas caducadas, ya que, a pesar de que en el texto ofendía a la Casa Real y al Gobierno, la ley garantiza el secreto de las comunicaciones.
Los hechos se remontan a 2009, cuando Trujillo, interno en esa época en la cárcel de El Puerto de Santa María (Cádiz), formuló un escrito para protestar porque en prisión recibían "natillas, yogures y postres caducados desde hace años y la fruta podrida".
En su misiva insultaba al director del centro, al que calificaba de "torturador, verdugo y envenenador" y mostraba sus sospechas de que planeaban envenenarle: "Es toda una mafia (GAL) de Rubalcaba y Zapatero financiada por la Casa Real", añadía.
Un funcionario de la prisión accedió a su escrito y, estimando que contenía expresiones ofensivas, lo comunicó al director del centro, que abrió un expediente disciplinario al recluso que derivó en una sanción de treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes por una falta grave.
El Constitucional explica en su sentencia que el Reglamento Penitenciario "prohíbe expresamente cualquier restricción de las comunicaciones de los internos con las autoridades judiciales", que "no podrán ser suspendidas, ni ser objetivo de intervención o restricción administrativa de ningún tipo".