Las órdenes ministeriales por las que se establece la estructura y las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales se ajustan al derecho, según establecen dos sentencias de la Audiencia Nacional, ambas de 12 de abril de 2012, en las que se rechazan las demandas planteadas por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales y por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia.
La ponente de las dos sentencias, la magistrada García García-Blanco, descarta la nulidad a causa de la regulación de funciones concretas para los secretarios judiciales.
Entre ellas, destaca la función de garantía del cumplimiento de los criterios e instrucciones de jueces y magistrados; la función de utilización de medios técnicos, audiovisuales e informático; de recabar, realizar o suministrar consultas de las bases de datos; de impulso procesal; de dación de cuenta atribuida a los funcionarios de gestión y de tramitación procesal; y de servicios comunes generales de colaboración con el presidente de la Audiencia o el juez decano.
La magistrada concluye, sobre este aspecto, que no hay ningún impedimento legal que impida definir las funciones por cuerpos a los que adscribe cada uno de los puestos. Rechaza la sentencia que concurra en estas órdenes la nulidad por la imposibilidad que existía de asignar funciones a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia sino a los puestos de trabajo contenidos en los relaciones de puestos de trabajo. Y también, por una regulación exhaustiva de las funciones por confusión con las establecidas para los puestos generales.
La sentencia considera que "las funciones asignadas a los Cuerpos no pueden ser más, pero tampoco menos de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, normas que han de servir como guía para la interpretación y resolución de concretas dudas que se vayan suscitando en el devenir diario de la Oficina Judicial".
Tampoco acepta que la orden carezca del preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial y que no convocar a las organizaciones de secretarios judiciales suponga que no ha existido una negociación colectiva efectiva.
No acepta, por otra parte, la nulidad al descartar que existiese falta de competencia de Justicia por invadir competencias de las comunidades autónomas.
Finalmente, desestima las impugnaciones planteadas sobre los puestos de trabajo.