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Se considera estafa vender un piso como 'subastado' sin estarlo

  • Hay estafa al ofrecer en venta viviendas más baratas por un falso embargo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recoge un caso de estafa relacionado con el auge del ladrillo y condena a un particular tras vender una vivienda, supuestamente en subasta -y, por tanto, más barata-, que realmente no había sido objeto de ejecución alguna.

El fallo, con fecha de 8 de febrero de 2012 y del que es ponente el magistrado Berdugo Gómez de la Torre, resuelve un supuesto ocurrido en 2008. El ahora condenado ofreció a un conocido un listado de viviendas "en venta", aparentando ser representante en su provincia del grupo dedicado a la venta de pisos procedentes de subastas judiciales y "a sabiendas de que dichas viviendas en realidad no se encontraban sujetas a procedimiento judicial".

En este marco, el interesado en la compra ingresó parte del valor de la vivienda en una entidad bancaria, rellenando un resguardo de ingreso de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, cuando dicho resguardo correspondía en realidad a un juicio verbal de reclamación entre dos compañías de seguros. Además, pagó en metálico al condenado la suma de 40.000 euros.

Tras ello, el Juzgado devolvió la cantidad ingresada a su favor debido a "un error de expediente", por lo que el comprador intentó contactar con el vendedor, sin éxito, y sin que se le devolviera la suma entregada en mano, procediendo a denunciarle.

Sin agravante

La Audiencia de instancia condenó al acusado a cuatro años de cárcel por un delito de estafa agravada, así como a responder civilmente indemnizando con 40.000 euros a la víctima, más otros 3.000 por el daño moral ocasionado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rebaja esa pena al considerar que no puede aplicarse agravante, y ello porque la cantidad defraudada no supera los 50.000 euros -en aplicación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, por ser más beneficiosa para el reo-, estableciendo una pena de 3 años de prisión.

Así, se recuerda que la nueva redacción del Código Penal fija el umbral de la cuantía que permite estimar el agravante del artículo 250.5 del Código.

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