
Madrid, 4 abr (EFE).- Una juez de Madrid ha archivado provisionalmente la querella por injurias y calumnias que el alcalde de Lugo, el socialista Xosé López Orozco, interpuso contra el empresario Jorge Dorribo, que le incluyó entre los políticos a los que había pagado "por favores" que no precisó.
Así lo han informado a Efe fuentes jurídicas, que han señalado que la titular del Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, Coro Cillán, ha dictado el sobreseimiento provisional de la causa después de que el pasado lunes el Tribunal Supremo no le concediera la autorización que había pedido para tramitar la querella.
Ésta quedará archivada "sine die" hasta que el alto tribunal dé permiso para tramitarla, han añadido esas fuentes.
López Orozco se querelló contra Dorribo, propietario de la farmacéutica Nupel, después de conocer el contenido de la declaración que el pasado 21 de febrero prestó como imputado ante el magistrado del Supremo José Ramón Soriano en el marco de la "operación Campeón".
Durante su comparecencia, en la que sostuvo que en febrero del año pasado entregó un sobre con 200.000 euros a un primo político del exministro José Blanco para que éste agilizara varios proyectos de su empresa, Dorribo aseguró que éste no era el único político al que había pagado.
Así, dijo que, como consecuencia de su actividad, también había pagado -mediante entregas de dinero o patrocinio de actos- al alcalde de Lugo y añadió que cuando el pasado mes de mayo ingresó en prisión desapareció una carpeta en la que figuraban "los pagos a políticos".
El alcalde de Lugo presentó entonces una querella, que recayó en el Juzgado de Cillán, quien solicitó autorización para tramitarla ya que las declaraciones de Dorribo se habían producido en una causa que instruye el alto tribunal.
Soriano, sin embargo, respondió en un auto notificado el pasado lunes que no procede tramitar la querella porque, "examinada la declaración prestada en esta causa, en calidad de imputado, por el señor Dorribo, no se observa nada tipificable como tales infracciones penales".
El magistrado señalaba además que todas las diligencias practicadas en la causa, incluida la declaración de Dorribo, "son secretas hasta la apertura de juicio oral" y recordaba que el empresario declaró en calidad de imputado, por lo que le asiste "el derecho a faltar a la verdad".
"Procede no conceder la licencia peticionada por las razones expuestas y (...) considerarse además prematura, por cuanto el artículo 215.3 del Código Penal -en el que López Orozco basó su querella- hace referencia a calumnias o injurias vertidas en juicio, trámite que esta causa no ha alcanzado", concluía.