Debe entenderse revocado el mandato reservado, desconocido por el resto de los socios y no inscrito en el Registro Mercantil, dado por un administrador social que ha sido cesado por la junta general, según falla una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 2012.
El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, recuerda la sentencia de 14 de marzo de 2002 del propio Supremo, en la que se distingue nítidamente entre la representación orgánica que por imperio de la ley corresponde al administrador o administradores de la sociedad y la representación voluntaria otorgada a otras personas por los órganos de administración mediante apoderamiento parciales o generales.
Así, dicha distinción es que mientras la representación orgánica se rige por la normativa correspondiente al tipo de sociedad de que se trate, la representación voluntaria para actos externos lo hace por las normas del Código Civil sobre el mandato y por los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio sobre el mandato mercantil.
La consecuencia de esta división regulatoria lleva a que subsistan las facultades del apoderado, pese a los cambios personales en el órgano de administración, mientras éste no revoque el poder válidamente otorgado en su día. A este respecto recuerda las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 1997 o de 19 de enero de 2000, entre otras.
En el caso litigioso, el apoderado procedió a la venta de los terrenos sobre los que desarrollaba su actividad la sociedad, tan solo un día después de conocer que había sido desestimado el recurso que había presentado contra el acuerdo de la junta general por el que se cesaba al administrador al haber perdido su confianza en él los otros socios.
La sentencia recurrida por el apoderado constataba que el resto de los socios desconocía que el administrador había otorgado el poder.
También declaró que tras el cese del administradora el poder otorgado por él quedó revocado y no como pretendía el apoderado en fechas posteriores a la venta e inmediatamente que los socios tuvieron conocimiento de la enajenación del terreno donde radicaba la actividad de la empresa.
Finalmente, la sentencia determina que el apoderado actuó en todo momento guiado de un claro ánimo espurio.