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Un litigio civil por accidente laboral es anulable de oficio

La alegación de falta de competencia de la jurisdicción Civil por parte de la empesa en la contestación a la demanda y en la Audiencia Previa del juicio ordinario es suficiente para que el Tribunal que entiende del litigio promovido por un accidente en la empresa por falta de medidas de seguridad anule de oficio las actuaciones.

Así, se pronuncia una sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de febrero de 2012, que aclara que esta situación es "muy diferente" a la resuelta por el Pleno de la propia Sala de lo Civil, de 11 de septiembre de 2009, a la que le siguió en la misma línea la de 25 de marzo de 2011, en las que ninguna de las partes habían aducido la falta de competencia, que era observada de oficio por el Tribunal al atender sobre los recursos planteados.

El ponente, el magistrado Seijas Quintana, recuerda que el Pleno de la Sala de lo Civil parte de la doctrina unificadora de la sentencia de 15 de enero de 2008 en la que se dictamina que cuando el trabajador recurre contra la empresa en la vía Civil por un accidente provocado falta de seguridad "procede abstenerse de conocer del asunto por corresponder su conocimiento al orden jurisdiccional social".

Sin embargo, en la sentencia de 11 de septiembre de 2011, se alegaba que "la aceptación de las anteriores conclusiones, no es suficiente para considerar que la competencia jurisdiccional sobre la pretensión ejercitada en este proceso corresponde al orden Social y negar la legitimidad del orden Civil para conocer de un asunto que se inicia con la cobertura que le proporcionaba una reiterada jurisprudencia al respecto".

La sentencia añade que lo contrario contradice "la misma esencia del derecho a la tutela judicial efectiva", pues es contrario a esta tutela que a partir de una interpretación posterior de la normativa, y tras pasar más de diez años desde la interposición de la demanda, se inadmita a trámite en la jurisdicción planteada, pasando absolutamente por alto que este mismo Tribunal, y precisamente tras ponderar las circunstancias del caso, acuñó la doctrina del peregrinaje enraizando principios procesales con los constitucionalmente protegidos, como son la tutela judicial efectiva sin indefensión y la evitación de dilaciones indebida.

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