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ETA.- El Tribunal Supremo revisará el 7 de marzo la condena de Tasio Erkizia por enaltecer al etarra 'Argala'

Estudiará un día antes la absolución del etarra que confesó a Garzón su intención de secuestrar al edil del PSE Benjamin Atutxa

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo celebrará el próximo 7 de marzo una vista pública para revisar la condena a un año de cárcel que impuso la Audiencia Nacional al dirigente de Herri Batasuna (HB) Tasio Erkizia por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido durante su participación en un homenaje al etarra José Miguel Beñaran, 'Argala', celebrado en Arrigorriaga (Vizcaya) en 2008.

La Sala de lo Penal dictará una sentencia sobre esta causa de la que será ponente el magistrado Francisco Monterde. El alto tribunal deliberará sobre la condena acordada el pasado mayo que consideraba probado que Erkizia participó voluntariamente en un acto en el que se expresaron "claras muestras de veneración y respeto" hacia el terrorista "con motivo del trigésimo aniversario de su fallecimiento".

La Audiencia Nacional aplicó la atenuante de dilaciones indebidas porque el procedimiento estuvo paralizado durante seis meses y subrayó que Erkizia "se prestó voluntariamente a participar como protagonista en un acto que era un claro homenaje a un terrorista, condición que no se pierde por haber sido a su vez víctima de otros delincuentes que lo asesinaron".

Aquella sentencia, de la que fue ponente el juez Javier Gómez Bermúdez, indicaba que la convocatoria se desarrolló "a su vista, ciencia y paciencia" y que "siempre giró en torno a la rendición de honores, loa y elogio de 'Argala'", por lo que "no es razonable ni creíble la explicación de que se trataba sólo de un recordatorio dentro de un acto político", como argumentó Erkizia durante el juicio.

"Es más, si el acusado se hubiera limitado a pronunciar un discurso estrictamente político en defensa de la independencia del País Vasco y el socialismo, su conducta no sería reprochable pues España es una democracia tolerante, no militante", explicó Gómez Bermúdez.

La sentencia añadía que el sistema democrático "no exige la adhesión a los postulados constitucionales sino que se puede defender cualquier idea --incluso el cambio de la estructura del Estado, de la forma política o la secesión de éste-- siempre que se haga por medios democráticos --lo que excluye radicalmente la violencia-- y no se vulneren o lesionen los derechos fundamentales".

Para el tribunal, el dirigente de HB, "con ambigüedad calculada", pedía "una reflexión (para) escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático, terminando su discurso con el grito de '¡Gora Argala!', ante cuya fotografía había depositado un clavel rojo".

Erkizia aseguró durante la vista oral que no tuvo intención de ensalzar la figura del terrorista sino que colocó una flor delante una fotografía de grandes dimensiones que presidía el escenario, con el objetivo de tener un "recuerdo" para "una persona jovial" a la que conoció durante su etapa universitaria y que era miembro de "una familia amiga".

ABSOLUCIÓN DEL INTENTO DE SECUESTRO

Por otra parte, la Sala de lo Penal del Supremo celebrará el 6 de marzo una vista pública para estudiar el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución del etarra Arkaitz Goikoetxea del intento de secuestro del concejal del PSE en Eibar (Vizcaya) Benjamín Atutxa.

El ponente de la sentencia que dicte el Tribunal Supremo sobre este caso será el magistrado Manuel Marchena. La Audiencia Nacional absolvió al miembro del 'comando Vizcaya' de ETA del intento de secuestro y ejecución del edil socialista al entender que, aunque inició esta acción y realizó vigilancias para llevarla a cabo, finalmente abandonó su propósito.

En un video proyectado durante el juicio se podía ver al dirigente del 'comando Vizcaya' confesando al juez Baltasar Garzón que el ex jefe militar Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', le ordenó "secuestrar y ejecutar" al concejal socialista.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal condenó el pasado abril a 22 años de cárcel a Goikoetxea en una sentencia en la que también impuso 16 años de prisión a Aitor Cotano y 14 años a Iñigo Gutiérrez por delitos de integración en organización terrorista, depósito de explosivos y tenencia de armas, a los que suma el de falsificación en el caso del líder del complejo.

El tribunal, que desestimó las denuncias de torturas que realizaron los condenados, impuso siete años de prisión a Maialen Zuazo y cinco a Ana Isabel Prieto por un delito de colaboración con banda armada, al tiempo que absolvió por falta de pruebas a Gaizka Jareño y Adur Aristegui de todos los cargos que les imputaba el Ministerio Fiscal.

La sentencia, de la que fue ponente la magistrada Manuela Fernández de Prado, justificó la absolución por el secuestro y asesinato del edil del PSE argumentando que, aunque los miembros del 'comando' se hicieron con tranquilizantes para sedar a su víctima y pensaron en "preparar un agujero" en un monte de Pazuengos (La Rioja), finalmente "no consta que llegaron a construir el zulo" al constatar que en esa época el concejal "iba siempre con escoltas".

El hecho de que los etarras "abandonaran el plan" porque lo consideraron "inviable" hizo valorar al tribunal que existió "un desestimiento de la actividad delictiva planificada, sin lesionar aún el objeto de protección, por lo que estos hechos no pueden considerarse constitutivos de la tentativa de delito de detención ilegal y asesinato".

ACTOS DE 'KALE BORROKA'

El Tribunal Supremo también celebrará el próximo lunes, 28 de febrero, una vista para revisar la condena a seis años de cárcel de Alberto Marin Echevarria, Alexander Gorka Bustinduy Urresola y Gaizka Astorkizaga Arriaga por depositar en febrero de 2009 un explosivo en una entidad bancaria ubicada en el número 49 de la avenida Madariaga del barrio bilbaíno de Deusto, que no llegó a explotar.

La Audiencia Nacional les absolvió el pasado marzo de un delito de pertenencia a organización terrorista al no existir prueba suficiente que acreditara su integración en la cantera de ETA, la organización SEGI.

La sentencia consideró probado que el 26 de febrero de 2009 los tres acusados, con los rostros ocultos por capuchas, depositaron a las 23.31 el una sucursal de la avenida de Madariaga un artefacto que habían preparado con 1,7 gramos de pólvora, al que habían adherido cuatro botes de spray sujetos en torno al petardo con un precinto.

El artefacto no llegó a hacer explosión aunque "de haberlo hecho hubiera supuesto un grave riesgo, cuando no un resultado lesivo para las personas, caso de encontrarse alguna en ese momento en el cajero, al margen de los daños materiales al propio cajero".

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