
La empresa está obligada a habilitar un local-comedor si los trabajadores, a pesar de contar con una interrupción de la jornada de dos horas, no disponen efectivamente de ellas para el almuerzo o comida, resultando a tal fin un tiempo sustancialmente inferior.
A esta conclusión llega el Supremo, en sentencia de 26 de diciembre de 2011, cuando en el centro de trabajo concurren determinadas circunstancias (aislamiento del centro, etc.) que impiden que los empleados, a pesar de contar la interrupción de jornada, puedan disfrutarla de forma efectiva.
El magistrado Salinas Molina, resuelve un recurso que versa sobre la vigencia de la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden ministerial de 30 de junio del mismo año, según la cual "toda empresa que no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, viene obligada a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los riesgos del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua".
Sin derogación expresa
Entendía la sentencia recurrida que el Decreto y la Orden están derogados por la Constitución española, entre otros motivos, porque "se dictan en plena guerra civil, para un periodo de ausencia absoluta de libertades" y de su articulado se desprende que "son contrarios a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva previstos por la Constitución".
Sin embargo, el Supremo, aclara que "su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores, y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni por la negociación colectiva, mantiene su vigencia".
Dicho esto, concluye que "la empresa no se exonera de su obligación de habilitar un comedor por el mero hecho de que exista un descanso de dos horas si resulta que, a tenor de las circunstancias, los trabajadores no pueden emplearlas sustancialmente en la realización de su almuerzo, pues tanto el Decreto como la Orden, buscan que el empleado disponga de esas horas como mínimo y que otras actividades necesarias para llegar a realizar tal almuerzo o comida no le resten un tiempo sustancial con tal fin".