
El pago de gastos de documentación y tramitación impuestos por una compañía aérea al comprar un billete de avión a través de Internet -conocidos como service fees-, resulta abusivo, tanto por faltar un consentimiento informado como por ser un gasto que debe cubrir la empresa, por lo que el uso de tales cláusulas en un contrato de transporte podrá anularse por un juez.
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, que falla en contra de una compañía aérea española.
Se resuelve en ella un caso en que, tal y como alegó la recurrente en primera instancia, se incluyeron en la compra de su billete determinados gastos -por valor de 13 euros sobre el precio negociado- que constituían "prestaciones adicionales no susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso expresadas con la debida claridad o separación".
La sentencia, con fecha de 12 de diciembre de 2011, determina que, aunque nuestro sistema contractual se basa en el reconocimiento de la potencialidad normativa creadora de los particulares -tanto para celebrar un contrato como para determinar su contenido-, también lo es que dicha autonomía guarda una estrecha relación con la iniciativa privada en la actividad económica.
De ahí que haya que tener en cuenta que "nos hallamos ante una cláusula predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes contratantes y que la otra es un consumidor".
Deber de transparencia
La sentencia determina que los cargos de emisión que el empresario impone a su cliente por los servicios que le presta, sin estar integrados en el objeto principal del contrato que celebra, respondían a la tramitación del pacto hasta su perfección.
Sin embargo, tanto la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, como el Convenio de Varsovia, obligan al transportista a entregar el billete de pasaje a la otra parte del contrato, sin que ello implique que los consumidores soporten "los gastos de la tramitación y documentación del contrato o los que sean equiparables".
Además, en cuanto al deber de información y transparencia de cara al cliente, éste es imprescindible para que el consumidor tenga un conocimiento, previo a la celebración del contrato, del íntegro contenido de éste y, por tanto, de que la elección de la vía electrónica para su perfección le generaba un cargo por los servicios necesarios para alcanzarla, con el fin de que pudiera tomar oportunamente la decisión de desistir y, en su caso, de elegir otro procedimiento para adquirir el derecho a ser transportado".
En este sentido, el fallo no considera que la recurrente hubiera cumplido ese deber de información precontractual ni que la consumidora demandante hubiera aceptado contratar por el procedimiento elegido con pleno conocimiento previo de que el mismo implicaba un aumento de lo que, como contraprestación total, debía abonar a la transportista".