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Los Ayuntamientos no pueden aplicar una norma fiscal de forma retroactiva

  • El Supremo aclara así un debate sobre el que existe jurisprudencia confusa

Los Ayuntamientos no pueden aprobar ordenanzas fiscales que se apliquen de forma retroactiva, ya que ello supondría "admitir una retroactividad de grado máximo, en cuanto afectaría no sólo un periodo impositivo ya iniciado, sino también a obligaciones surgidas como consecuencia de devengos ya producidos".

Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 13 de diciembre de 2011, hecha pública ayer, en la que la Sala se pronuncia sobre una materia sobre la que no existe unanimidad en la jurisprudencia. Así, algunos fallos del Supremo afirman que, "salvo que expresamente lo autorice la Ley, no cabe la aplicación retroactiva de las Ordenanzas Fiscales en la medida en que constituyen meros reglamentos". En sentido opuesto, existen sentencias que, aunque "sin afirmarlo abiertamente, parece que aceptan la posibilidad de que las ordenanzas fiscales tengan carácter retroactivo, aunque la Ley no lo autorice expresamente", basándose en la naturaleza peculiar o singular -no puramente reglamentaria- de dichas normas.

Doctrina contradictoria

Esta última tendencia tiene su anclaje en la propia doctrina del Constitucional, que tiene declarado que "en virtud de la autonomía de los entes locales constitucionalmente garantizada y del carácter representativo del Pleno de la Corporación Municipal, es preciso que la ley estatal atribuya a los acuerdos dictados por éste un cierto ámbito de decisión acerca de los tributos propios del Municipio, entre los cuales se encuentran las tasas". Además, el Alto Tribunal también se refiere de forma separada a la potestad de Ordenanza, en lugar de a la potestad reglamentaria.

En definitiva, esta última corriente considera que, aunque la expresión de la voluntad política de las corporaciones locales se concrete en decisiones de naturaleza y alcance administrativo, reconoce una específica caracterización de dicha potestad derivada de la autonomía local y de la legitimación democrática directa que corresponde a las corporaciones locales".

Una fallo sobre el IBI en León

Sin embargo, el Supremo, en un fallo del que es ponente el magistrado Fernández Montalvo, opta por el criterio contrario, al establecer que, en este caso, no puede aplicarse una ordenanza municipal puesta a disposición del público los días 2 y 3 de enero -en concreto, una subida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) aprobada por el Ayuntamiento de León para 2008 de casi el 30%- a fecha de 1 de enero, por lo que no valdrá tal norma para el ejercicio de 2008.

El fallo establece que no puede admitirse la retroactividad de grado máximo en este supuesto, ya que "no es posible ignorar ni el significado y alcance del devengo y el periodo impositivo en los impuestos en general, por una parte, ni, en concreto, el de dicho momento y periodo en el IBI, por otra".

El Supremo recuerda, además, que el devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria, y es la fecha de devengo la que determina las circunstancias relevantes para la configuración de los elementos de dicha obligación, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

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